Aunque de manera algo disimulada, el Gobierno incluyó las paritarias por empresa y región dentro del proyecto oficial de reforma laboral que introdujo ayer al Congreso. Así lo hizo mediante la "prelación de los convenios colectivos", que determina que cualquier convenio menor puede prevalecer por sobre uno mayor, y mediante la posibilidad de dar personería gremial a sindicatos de empresa aunque haya un sindicato de actividad preexistente.
La cuestión de instituir paritarias fragmentadas por empresa o provincia era uno de los dos puntos clave en los que el gobierno de Javier Milei más venía insistiendo como parte de su reforma laboral, junto con el de los "salarios dinámicos" (pago de parte del sueldo en base a la productividad).
Con las últimas modificaciones, que demoraron la presentación oficial del proyecto, circuló la duda sobre si las paritarias fragmentadas habían sido incluidas. Finalmente, este punto fue incorporado al texto, a través de dos artículos en paralelo.
La prevalencia de los convenios colectivos menores
Concretamente, la posibilidad de la prevalencia de las paritarias de empresa o provincia por sobre las de toda la rama de actividad quedó plasmada en el artículo 131 del proyecto de ley. Este modifica el artículo 19 de la Ley N° 14.250 (sobre las convenciones colectivas de trabajo), que quedaría redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 19.- Queda establecido el siguiente orden de prelación de normas: a) Un convenio colectivo posterior modifica en cualquier sentido a un convenio colectivo anterior de igual ámbito. b) Un convenio de ámbito menor, prevalece, dentro de su ámbito de representación personal y territorial, frente a otro convenio de ámbito mayor, anterior o posterior.”
Hasta ahora, el artículo 19 de la Ley N° 14.250 ya determina que un convenio colectivo posterior puede modificar a uno anterior, incluso si es de un ámbito menor, pero señala que esto solo puede darse en el caso de que "establezca condiciones más favorables para el trabajador".
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Es decir, el Gobierno está, explícitamente, reconociendo que impulsa que un convenio colectivo menor (de región, provincia o empresa) puede prevalecer sobre uno mayor (de rama de actividad a nivel nacional) incluso si contiene condiciones más desfavorables para el trabajador.
"El hecho de darle preeminencia al convenio por empresa significa que uno puede negociar un convenio colectivo por actividad, que hoy es un piso y por empresa sólo puede superarse, ahora se transformó en un techo y por empresa se puede negociar peores condiciones", lo explicó a El Destape el abogado laboralista Matías Cremonte, presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas (ALAL).
Los sindicatos por empresa
Este punto se complementa con otro artículo del proyecto de ley. Se trata del 136, que modifica el artículo 29 de la Ley N° 23.551 (de Asociaciones Sindicales), que quedaría redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 29.- Podrá otorgarse personería gremial a un sindicato de empresa cuando su cantidad de afiliados cotizantes fuere, durante un período mínimo y continuado de SEIS (6) meses anteriores a su presentación, superior a la cantidad de afilados cotizantes en el ámbito de la misma empresa a la asociación con personería preexistente, cualquiera sea el grado o el ámbito material, territorial y personal de actuación de esta última".
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Actualmente, en cambio, la ley indica que solo se puede otorgar la personería gremial a un sindicato de empresa si no hay un sindicato de rama en su actividad. Si se aprueba la reforma de Milei, bastará con que el sindicato de empresa tenga más afiliados dentro de esa empresa que el sindicato nacional para que se le otorgue la personería gremial en su lugar.
"Hasta ahora, el modelo sindical argentino se basa en la prevalencia del sindicato de actividad por sobre el sindicato de empresa, lo que garantiza que las paritarias vinculantes y de aplicación obligatoria para todos los empleadores y trabajadores de una actividad sean las negociadas por asociaciones con personería gremial de actividad. La reforma altera sustancialmente esta lógica, ya que permite que un sindicato de empresa obtenga personería gremial y prevalezca sobre uno de actividad si acredita contar con una mayor cantidad de afiliados cotizantes dentro de la empresa", desarrolló el abogado laboralista Sergio Omar Rodríguez.
El impacto en los salarios
El punto es que esta prevalencia de los sindicatos de empresa afectará directamente al salario de los trabajadores. Esto se debe, explicó Cremonte, a que técnicamente las escalas salariales no se negocian en paralelo a los convenios colectivos, sino que se incorporan a ellos en cada negociación paritaria.
"Hoy existe negociar (paritarias) en distintos niveles. El tema es cuál es el piso para negociar, y hoy el piso es el convenio de mayor nivel. Ahora, en cambio, el proyecto dice que un convenio posterior de cualquier nivel puede derogar el anterior. Es decir, convenios a la baja", advirtió el titular de ALAL.
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Para Sergio Omar Rodríguez, la posibilidad de estos convenios a la baja "es especialmente posible en contextos de alta concentración económica, como grandes corporaciones o monopolios, y termina afectando indirectamente la calidad de los convenios de actividad, en particular los que representan a pymes, ya que las condiciones colectivas pasan a quedar condicionadas por lo que pactan las empresas con mayor poder de negociación, generando una nivelación a la baja de salarios y derechos laborales".
De este modo, "van a proliferar los sindicatos de empresa, por supuesto impulsados por los propios empresarios, y van a negociar salarios a la baja del convenio de actividad", lo resumió Cremonte. En la práctica, agregó Rodríguez, lo que ocurrirá es que "vuelven los sindicatos amarillos, armados por las patronales".
