El Gobierno difundió el proyecto de reforma laboral, un texto regresivo respecto a los pilares de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y de la negociación colectiva. El documento introduce modificaciones profundas en materias sensibles como indemnizaciones, jornada laboral, convenios colectivos, paritarias y régimen de vacaciones. Asimismo, plantea una reforma integral que, en su exposición de motivos, busca “actualizar el modelo laboral argentino, reducir litigiosidad y adecuar los procesos productivos a las nuevas dinámicas del empleo”.
Indemnizaciones: nuevo cálculo, topes y fondos de cese
El proyecto reescribe el artículo 245 de la LCT y redefine la fórmula para determinar la indemnización por despido sin causa. Se mantiene el esquema de un mes de sueldo por año trabajado, pero introdujo cambios de fondo:
- La base de cálculo se fija en la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año.
- La indemnización queda sujeta a un tope máximo equivalente a tres veces el salario promedio del convenio aplicable.
- Se incorpora un piso mínimo del 67% del salario base calculado.
- La indemnización nunca podrá ser inferior a un sueldo completo.
- Los convenios colectivos quedan habilitados a sustituir el sistema tradicional por un fondo de cese laboral, financiado únicamente por el empleador.
- El proyecto también actualiza las reglas en casos de muerte del trabajador, incapacidad, reingreso a un empleo previo o reubicaciones frustradas, estableciendo una articulación directa con las indemnizaciones de los artículos 245 y 247.
Vacaciones: período fijo, fraccionamiento y reprogramación
El artículo 154 de la LCT también se reformula y establece un nuevo régimen de vacaciones:
- El período de licencia anual deberá otorgarse entre 1 de octubre y 30 de abril.
- El empleador deberá notificar la fecha con 30 días de anticipación.
- Se habilita el fraccionamiento de las vacaciones, con tramos mínimos de siete días corridos.
- Cada trabajador deberá recibir vacaciones en plena temporada estival al menos una vez cada tres años.
- Si el trabajador se enferma durante sus vacaciones, el empleador está obligado a reprogramar el saldo pendiente.
Jornada laboral: acuerdos individuales y banco de horas
El proyecto incorpora el artículo 197 bis, que habilita modalidades más flexibles en la organización del trabajo, en favor del patrón. Entre los puntos principales:
- Se podrán pactar por escrito acuerdos individuales de compensación en ámbitos ocupacionales con mayor demanda estacional o fluctuante.
- Se autoriza el uso de banco de horas, permitiendo que picos de producción se compensen con menos carga en otros períodos.
- También se permite negociar francos compensatorios.
- Estos acuerdos pueden celebrarse entre empresa y trabajador, o con intervención sindical.
- A su vez, se modifica el artículo 198 para permitir jornadas promediadas por acuerdo individual o colectivo, manteniendo los descansos mínimos: 12 horas entre jornadas y 35 horas semanales.
Convenios colectivos: nueva jerarquía normativa y fin de la ultraactividad plena
Uno de los capítulos más relevantes del proyecto es el que actualiza la Ley 14.250, que regula los convenios colectivos de trabajo. Los principales cambios son:
- Se limita la ultraactividad: al vencer un convenio, solo se mantienen vigentes las cláusulas normativas (condiciones de trabajo). Las obligacionales solo continúan si las partes lo acuerdan.
- Se establece una nueva escala de prelación, donde un convenio posterior puede modificar a uno anterior.
- Los convenios de ámbitos menores (por empresa o establecimiento) pueden prevalecer sobre los de ámbito mayor, incluso si estos últimos son posteriores.
- Se exigen criterios más estrictos en la homologación, vinculados al respeto por el orden público laboral.
- Se impulsa la renegociación de convenios vencidos: la Secretaría de Trabajo debe convocar a procesos de actualización dentro del año.
Paritarias: fortalecimiento de comisiones y obligación de negociar de "buena fe"
El borrador crea un nuevo marco para las comisiones paritarias dentro de los convenios colectivos, con representación equilibrada entre empleadores y sindicatos. Según el texto, estas comisiones podrán definir funciones, resolver conflictos de interpretación y actualizar condiciones de trabajo.
Además, se incorpora el deber de negociar de "buena fe", lo que implica:
- Intercambio obligatorio de información económica.
- Reportes de productividad, empleo y estructura de costos laborales.
- Actualización de datos durante la vigencia del convenio.
Si el proyecto avanza en el Congreso, podría representar la mayor reforma a las reglas laborales desde principios de los años 2000.
