El gobierno de Javier Milei profundizó la desregulación del sistema alimentario argentino y habilitó que aditivos, ingredientes y otros insumos utilizados por la industria sean considerados automáticamente aprobados cuando cuenten con certificaciones emitidas por determinados países extranjeros, sin necesidad de que sean aprobados por el SENASA.
La medida fue establecida mediante el Decreto 697/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial, y amplía el régimen que el Ejecutivo había creado a comienzos de 2025 para permitir el ingreso de alimentos terminados y envases autorizados por organismos sanitarios de otros países.
Desde ahora, las empresas podrán importar aditivos alimentarios, coadyuvantes de tecnología, ingredientes y envases sin que deban ser incorporados previamente al Código Alimentario Argentino, siempre que tengan un certificado de libre venta o un documento equivalente emitido por una autoridad reconocida.
El cambio implica que la certificación extranjera reemplazará parte de la evaluación previa que hasta ahora correspondía a los organismos nacionales. Para esos productos, los importadores solamente deberán completar una declaración jurada y la autoridad sanitaria argentina no podrá imponer requisitos adicionales.
La medida limita la capacidad del SENASA y de las autoridades sanitarias para realizar controles previos o exigir documentación adicional sobre esos insumos importados. Sin embargo, en paralelo, el decreto concentra en el SENASA otras atribuciones nacionales: el registro de alimentos importados, la fiscalización de establecimientos, la aplicación de sanciones y la administración de la base única del sistema alimentario.
Qué dice la normativa
La norma establece incluso que los insumos que no estén contemplados en el Código Alimentario Argentino, o que no tengan allí condiciones específicas de utilización, podrán emplearse de acuerdo con las reglas vigentes en el país que emitió la certificación.
El único límite será que deberán respetarse las prohibiciones y las cantidades máximas expresamente fijadas en la legislación argentina, que continuarán prevaleciendo sobre las condiciones extranjeras.
El Gobierno justificó la reforma al señalar que existía una “asimetría”: el Decreto 35/2025 ya permitía importar productos alimenticios terminados que contuvieran esos insumos, pero las fábricas argentinas no podían utilizarlos directamente si todavía no habían sido autorizados en el país.
Según los considerandos oficiales, esa diferencia operaba “en perjuicio de la producción nacional”, porque permitía vender un alimento importado elaborado con determinados aditivos, mientras que una empresa local no podía incorporarlos a un producto equivalente.
Cuáles son los países de origen para los que no se necesitará el certificado del SENASA
El nuevo decreto extiende así el sistema de reconocimiento automático de certificaciones extranjeras que Milei había establecido en 2025. La política oficial se basa en evitar lo que considera una duplicación de controles y en aceptar como equivalentes las evaluaciones realizadas por países con sistemas alimentarios reconocidos o que utilizan las normas del Codex Alimentarius de la FAO y la Organización Mundial de la Salud, considerados de alta calidad.
El decreto menciona, al respecto, a los países incorporado por el Decreto 35/2025 al Decreto 2126/1971. Estos son:
- Australia
- Canadá
- Confederación Suiza
- Unión Europea
- Estados Unidos
- Nueva Zelanda
- Israel
- Japón
- Reino Unido
- Países con los que existan tratados de integración económica o acuerdos de reciprocidad sanitaria.
