Milei habilita "free shops" en las fronteras y crecen las dudas sobre el impacto regional

El Gobierno nacional oficializó la creación de tiendas libres de impuestos en pasos fronterizos terrestres mediante un decreto que incorpora una resolución del MERCOSUR. La medida promete impulsar el comercio, aunque plantea riesgos para las economías regionales.

10 de junio, 2026 | 08.50

El Gobierno de Javier Milei puso en marcha el "Régimen de Tiendas Libres de Impuestos en Frontera Terrestre" a través del Decreto 438/2026. La normativa, publicada en el Boletín Oficial, incorpora al ordenamiento jurídico interno la Resolución N° 64 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, con el objetivo primordial de dotar de mayor competitividad a las regiones fronterizas y fomentar el desarrollo económico local. Pero la medida abre interrogantes sobre potenciales efectos negativos en los comercios locales que no gozan de exenciones impositivas.

Esta iniciativa responde a la necesidad de armonizar la legislación argentina con la de otros Estados Partes del bloque regional que ya cuentan con esquemas similares. Según los considerandos del decreto, el Gobierno nacional busca alcanzar una administración pública “eficiente” que responda de manera “eficaz” a las demandas de la sociedad. La medida no solo apunta a ofrecer bienes a precios más accesibles para los consumidores, sino también a generar empleo formal en áreas que, por su ubicación geográfica, requieren de incentivos específicos para su crecimiento.

El funcionamiento de estas tiendas, también conocidas como "duty free" terrestres, estará estrictamente ligado al régimen de equipaje vigente en el Código Aduanero (Ley N° 22.415). Esto significa que las ventas se realizarán exclusivamente al por menor y para viajeros que ingresen o egresen del país, siempre que los bienes no tengan una finalidad comercial. De esta manera, se aplicarán las mismas franquicias, topes y tratamientos tributarios que rigen actualmente para el equipaje de los viajeros internacionales.

Para garantizar la transparencia y el orden en la implementación, el decreto establece que la habilitación de estas tiendas se llevará a cabo mediante procedimientos “competitivos” y “objetivos”. Además, la ubicación de estos locales no será aleatoria: deberán instalarse obligatoriamente en pasos fronterizos habilitados o en predios que cuenten con la autorización específica de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). La supervisión será compartida y se requerirá una autorización comercial previa del Ministerio de Economía y la habilitación aduanera correspondiente por parte de ARCA.

Un aspecto fundamental del nuevo régimen es la restricción de ciertos productos para proteger las economías regionales y la seguridad nacional. El anexo de la resolución del MERCOSUR detalla una lista de mercaderías que no podrán comercializarse bajo esta modalidad:

  • Medios de transporte (incluyendo sus partes y repuestos), aceites y combustibles.
  • Productos de la canasta básica de consumo (alimentos, productos del reino animal y vegetal).
  • Animales vivos y plantas.
  • Armas y municiones.
  • Productos del tabaco y cigarrillos.
  • Maquinaria agrícola, industrial o comercial.
  • Electrodomésticos de gran porte y materiales de construcción civil.
  • Neumáticos.
  • Ciertos tejidos, hilados y calzados, con excepciones como zapatillas deportivas u ojotas.

El Ministerio de Economía conserva la facultad de ampliar esta lista de productos prohibidos según lo considere necesario para los intereses nacionales. En cuanto a la vigencia, aunque el decreto entra en vigor de forma inmediata tras su publicación, sus efectos prácticos comenzarán una vez que se dicten las normas complementarias por parte de Economía y ARCA, para lo cual se ha fijado un plazo máximo de 30 días corridos. 

Los riesgos de la asimetría y el desafío del control en zonas críticas

A pesar de las promesas de reactivación, la implementación de este régimen plantea una serie de desafíos y puntos de conflicto que podrían condicionar su impacto real. Uno de los ejes más sensibles reside en el riesgo de distorsión de las economías regionales; el anexo del MERCOSUR advierte explícitamente que la habilitación de estas tiendas debe realizarse de forma coordinada para evitar “efectos negativos” sobre los comercios locales establecidos que no gozan de exenciones impositivas. En la misma línea, se enfatiza que esta operatoria no debe erosionar el Arancel Externo Común ni vulnerar la competencia leal entre los Estados Partes del bloque regional.

Otro foco de preocupación es la seguridad y la trazabilidad de las operaciones en zonas de frontera, áreas históricamente complejas para la fiscalización. El decreto subraya la necesidad de asegurar un control aduanero "adecuado" para preservar la percepción de tributos y evitar el desvío de mercadería con fines comerciales prohibidos. A esto se suma la discrecionalidad otorgada al Ministerio de Economía, que podrá limitar el número de habilitaciones basándose en razones de "mérito, oportunidad y conveniencia", un criterio que exige máxima transparencia en los procesos de selección

La normativa también establece que las tiendas operativas bajo regímenes previos conservarán sus condiciones originales, lo que podría generar una fragmentación del mercado donde coexistan negocios con reglas de juego desiguales en una misma zona geográfica.