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ARCA modificó los pagos al exterior: cuáles son los cambios

La medida alcanza a las empresas argentinas que pagan servicios a proveedores del exterior y buscan acceder a los beneficios de los convenios para evitar la doble imposición.

14 de agosto, 2026 | 04.15
ARCA y Dólares

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó un trámite que llevaba décadas sin cambios y eliminó la obligación de presentar apostillados los certificados de residencia fiscal de empresas extranjeras para acceder a los beneficios de los convenios destinados a evitar la doble imposición.

La medida quedó establecida mediante la Resolución General 5855/2026 y alcanza a las empresas argentinas que realizan pagos a proveedores del exterior y buscan aplicar las alícuotas reducidas previstas en los acuerdos internacionales vigentes.

El cambio puede beneficiar a compañías que contratan en otros países servicios de distinta naturaleza, como licencias y regalías, software, asesoramiento, servicios técnicos o financiamiento. Argentina cuenta actualmente con casi 22 convenios para evitar la doble imposición internacional, que establecen condiciones particulares para determinar cuánto impuesto corresponde retener sobre determinados pagos realizados al exterior.

Qué cambia con la nueva resolución de ARCA

Hasta ahora, uno de los requisitos para acceder a esos beneficios era contar con un certificado de residencia fiscal de la empresa extranjera debidamente apostillado. Ese procedimiento implicaba trámites adicionales en el país de origen del proveedor, mayores costos y demoras para completar la documentación.

Con la nueva normativa, el apostillado deja de ser obligatorio cuando el certificado de residencia fiscal haya sido emitido por una autoridad de un país que cuente con sistemas oficiales de verificación electrónica o mecanismos como códigos QR. De esta manera, ARCA busca adaptar el procedimiento a los sistemas digitales utilizados actualmente por distintas administraciones tributarias y reducir la carga burocrática para las empresas que realizan operaciones internacionales.

Los certificados de residencia fiscal tendrán, además, una vigencia de 12 meses desde su fecha de emisión. Los documentos que ya se encuentren vigentes al momento de la entrada en funcionamiento de la nueva normativa conservarán su validez hasta la fecha de vencimiento que tenían originalmente.

Sin embargo, la simplificación del requisito no implica una menor exigencia sobre la operación realizada. La resolución establece que las empresas argentinas deberán conservar documentación y papeles de trabajo que permitan demostrar que el servicio contratado en el exterior fue efectivamente prestado.

Es decir, la compañía deberá contar con elementos que acrediten de manera fehaciente la existencia y realización de la operación. Esa documentación no deberá ser presentada ante el banco al momento de efectuar el pago, pero deberá permanecer en poder del contribuyente y estar disponible ante una eventual fiscalización de ARCA.

Además del certificado de residencia fiscal, las empresas deberán contar con la documentación correspondiente a la operación, como contratos, facturas y demás elementos que respalden el pago. Cuando los documentos estén redactados en un idioma extranjero, deberán ser acompañados por su correspondiente traducción realizada por un traductor público nacional matriculado, de acuerdo con las condiciones establecidas por la normativa.

El cumplimiento de estos requisitos resulta relevante porque de ello depende la posibilidad de aplicar las tasas reducidas previstas en los convenios internacionales. Si al momento de realizar el pago la empresa argentina no cuenta con toda la documentación exigida, deberá aplicar la retención completa del impuesto, sin utilizar el beneficio previsto por el convenio para evitar la doble imposición.

La medida alcanza a las empresas argentinas que pagan servicios a proveedores del exterior.

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