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Pago de Ganancias: ARCA confirmó la nueva fecha en la que vence la presentación

La prórroga alcanza a personas humanas y sucesiones indivisas, pero no modifica el vencimiento del pago del saldo, que operó en julio.

13 de agosto, 2026 | 04.15
ARCA

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) extendió el plazo para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025. La nueva fecha límite será el 27 de agosto de 2026, aunque la prórroga no modifica el vencimiento que ya operó para el pago del saldo del impuesto.

La medida de la ex AFIP fue oficializada mediante la Resolución General 5876/2026 y alcanza a los contribuyentes comprendidos en las normas que regulan la determinación y el ingreso de Ganancias.

De esta manera, quienes todavía no hayan presentado la declaración jurada correspondiente al ejercicio fiscal 2025 tendrán tiempo para hacerlo hasta el jueves 27 de agosto, inclusive. La extensión alcanza tanto a los contribuyentes que tributan bajo el régimen general como a aquellos que se encuentran adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.

Ganancias: qué pasa con el pago del saldo

Uno de los puntos centrales de la medida es que la prórroga se refiere exclusivamente a la presentación de la declaración jurada. El vencimiento para ingresar el saldo de Ganancias correspondiente al período fiscal 2025 no fue trasladado. Ese pago tuvo como fecha límite el 27 de julio de 2026.

Por lo tanto, quienes tengan un saldo a favor de ARCA deberán cumplir con la presentación antes del nuevo plazo establecido, mientras que aquellos que hayan determinado un importe a pagar debieron afrontar el vencimiento correspondiente en julio. La diferencia entre ambos plazos resulta clave, ya que la extensión de la presentación no implica una prórroga automática para el pago del impuesto.

La resolución de ARCA también introdujo un cambio excepcional para el primer anticipo del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2026.

El pago, que originalmente debía realizarse durante agosto, fue trasladado a septiembre. La fecha dependerá de los últimos números de la CUIT:

  • CUIT terminada en 0, 1, 2 y 3: 14 de septiembre de 2026.

  • CUIT terminada en 4, 5 y 6: 15 de septiembre de 2026.

  • CUIT terminada en 7, 8 y 9: 16 de septiembre de 2026.

La modificación está vinculada con la metodología utilizada para calcular los anticipos, que toma como referencia el impuesto determinado en el período fiscal anterior. Por este motivo, ARCA consideró necesario otorgar un plazo adicional para que los contribuyentes puedan completar la determinación correspondiente al ejercicio 2025 antes de afrontar el primer anticipo del período siguiente.

Por último, desde la ex AFIP aclararon que la prórroga dispuesta para Ganancias no se extiende al Impuesto sobre los Bienes Personales. Para las personas humanas y sucesiones indivisas alcanzadas por este tributo, tanto la presentación de la declaración jurada como, cuando correspondía, el pago del saldo del período fiscal 2025 mantuvieron como fecha límite el 27 de julio de 2026.

La prórroga no modifica el vencimiento del pago del saldo ni el impuesto sobre Bienes Personales.

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