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ARCA modificó las multas por no presentar las declaraciones juradas

La Ley de Inocencia Fiscal elevó de manera significativa las sanciones por incumplimientos formales, pero también contempla mecanismos de reducción.

18 de agosto, 2026 | 04.15
ARCA

La entrada en vigencia de la Ley de Inocencia Fiscal N° 27.799 modificó el régimen de sanciones tributarias y elevó de manera considerable las multas por determinados incumplimientos formales. Entre ellos se encuentra la falta de presentación de declaraciones juradas dentro de los plazos establecidos por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Para las personas humanas, la sanción pasó de $200 a $220.000, mientras que para las sociedades aumentó de $400 a $440.000. La infracción se configura desde el momento en que vence el plazo general fijado por el organismo y la declaración jurada correspondiente no fue presentada.

El fuerte incremento generó cuestionamientos debido a que la sanción no establece un piso ni un techo que permita graduar la multa de acuerdo con la gravedad del incumplimiento o las características del contribuyente. Así, una misma infracción formal puede alcanzar tanto a pequeños contribuyentes como a sociedades de gran dimensión.

El cambio de ARCA para las multas

En ese contexto, ARCA emitió la Instrucción General N° 2/2026, mediante la cual estableció un mecanismo destinado a moderar el impacto de las nuevas sanciones y brindar una instancia de regularización antes de avanzar con las multas más elevadas.

Cuando un contribuyente obligado a presentar una declaración jurada no cumple con el vencimiento, el Sistema de Cuentas Tributarias (SCT) genera automáticamente un recordatorio que es enviado al Domicilio Fiscal Electrónico.

Los plazos dependen del segmento:

  • 20 días: principales contribuyentes por área operativa, segmento 1.2.

  • 30 días: contribuyentes de alta y mediana significación fiscal y quienes fueron incorporados recientemente al Sistema de Cuentas Tributarias, segmentos 2, 3 y 9.

  • 45 días: contribuyentes de baja y muy baja significación fiscal y quienes están inscriptos únicamente en impuestos con liquidación anual, segmentos 4, 5 y 6.

  • 60 días: contribuyentes no localizables por irregularidades en el domicilio declarado, segmentos 7.1 a 7.9.

  • 90 días: contribuyentes inactivos o presuntamente inactivos, segmentos 8.1 a 8.4.

Durante ese período, el contribuyente puede presentar la declaración jurada que omitió y abonar el 50 por ciento de la multa, con lo que la situación fiscal queda regularizada. Si no lo hace, ARCA podrá avanzar con una intimación a través del Sistema de Cuentas Tributarias y del Sistema de Información y Gestión de Recaudación (SINGER).

Incluso en esa instancia, el contribuyente podrá regularizar el incumplimiento mediante la presentación de la declaración jurada y el pago del 50% de la multa dentro del plazo establecido en la intimación. Si tampoco cumple y se inicia el correspondiente sumario administrativo, quedará sujeto al pago de la multa plena.

El nuevo esquema contempla además una reducción automática del 25% para las multas por infracciones formales previstas en el artículo 38 del régimen correspondiente, bajo las condiciones establecidas por la normativa.

La normativa también contempla un régimen especial de reducción para determinadas multas vinculadas con infracciones cometidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de Inocencia Fiscal. En estos casos, se establece una reducción del 50% del importe de la multa, siempre que se cumplan las condiciones previstas. El beneficio alcanza a obligaciones con vencimiento desde el 2 de enero de 2026, según la información difundida, y contempla situaciones en las que las sanciones todavía no se encuentran firmes o permanecen en discusión administrativa.

Los montos aumentaron pero también hay mecanismos de reducción de la penalidad.

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