Menos empleo: el FAL también servirá para financiar despidos encubiertos

Además de derivar fondos jubilatorios al pago de cesantías, el Gobierno aclaró que el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) podrá utilizarse además para los vulgarmente llamados "retiros voluntarios" y hasta para financiar indemnizaciones por incapacidad laboral. 

17 de diciembre, 2025 | 09.41

El Fondo de Asistencia Laboral (FAL), previsto en la reforma que mandó el Gobierno al Congreso para abaratar despidos sin causa, servirá también para estimular retiros “voluntarios”, la mecánica más frecuente de las empresas para producir desvinculaciones sin verse obligadas a saldar una indemnización completa. Se trata de una herramienta que la norma vigente denomina acuerdos de fin de contrato “por voluntad concurrente de las partes” y que, de aprobarse la flexibilización laboral libertaria, también podrá financiarse con el 3% de los salarios que en la actualidad los empleadores destinan al fondo jubilatorio como contribuciones patronales.

Así lo aclararon a El Destape los responsables del diseño del proyecto que el Ejecutivo espera tener al menos aprobado por el Senado antes de fin de año. En Capital Humano explicaron que los recursos podrán aplicarse a cualquier tipo de desvinculación: desde los despidos sin causa y los retiros vulgarmente llamados “voluntarios” hasta las interrupciones contractuales por “fuerza mayor” derivada del contexto económico, las indemnizaciones por fallecimiento del trabajador o del empleador, y hasta los pagos por “incapacidad absoluta por enfermedad inculpable”.

El FAL es uno de los ítems más controversiales de la reforma. En pocas palabras, y tal como admitieron desde el Gobierno, deriva a su favor recursos que hasta ahora se destinan al pago de jubilaciones y pensiones para financiar cesantías. Se calcula que entre 2.500 y 3.500 millones de dólares al año dejarán de integrar los recursos previsionales para engrosar un floreciente negocio financiero ideado para abaratar despidos y, eventualmente, volver a manos de los empleadores.

El artículo 58 del proyecto crea los FAL con el exclusivo propósito de “coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones y pagos que se estipulen” según once puntos de la ley 20.744, de Contrato de Trabajo (LCT) y de “las indemnizaciones reparadoras de preaviso, integración y despido, previstas en los estatutos profesionales, por parte de los empleadores del sector privado”.

En la prédica del oficialismo semejante discrecionalidad para habilitar el uso de fondos públicos sólo para despedir personal es, en realidad, una garantía para trabajadores que de otro modo hubieran visto en riesgo la percepción de sus indemnizaciones en situaciones de apremio económico de sus empleadores. Sin embargo, para los especialistas en derecho laboral con mirada a favor de los trabajadores la herramienta terminará por ser sólo un aliento a la rotación de personal y a la inestabilidad en las contrataciones.

Desde las reformas laborales del gobierno de Carlos Menem se establecieron en la Argentina métodos alternativos al despido sin causa para las desvinculaciones de personal. So pretexto de evitar un telegrama de despido y la eventual mancha en el currículum que podría representar para algunos trabajadores ser objeto de una cesantía sin causa, se hizo moneda corriente la instauración de los mal llamados retiros voluntarios que sólo lo son en un puñado de casos frente a los miles que son producto de decisiones unilaterales de los empleadores, y que están claramente direccionados a un segmento del personal al tiempo que excluyen a otro.

La ventaja patronal de ese tipo de acuerdos es que no los obliga al pago total de los montos indemnizatorios previstos en un despido sin causa sino que pueden ofrecérsele al trabajador valores menores y/o en cuotas. Esos supuestos entendimientos tienen en la actualidad la posibilidad de formalizarse ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatorio (Seclo), que en teoría clausura la vía judicial para el trabajador signatario.