Alarma para inquilinos por desalojos exprés que busca aprobar el gobierno de Milei: qué dice el proyecto

Ante la caída del Capítulo III que buscaba modificar la actual Ley de Tierra, aún sigue en pie el II del proyecto de ley que acelera los procesos de desalojo. ¿Qué quiere cambiar el Gobierno?

06 de agosto, 2026 | 11.00

El gobierno de Javier Milei dio marcha atrás con la modificación de la actual Ley de Tierras ( 26.737) luego de retirar el capítulo tres de la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada que debatirá el Senado este jueves. Sin embargo, aún quedaron otras iniciativas como la Ley del Manejo de Fuego, cambio en las expropiaciones y la que más preocupa a los inquilinos: los desalojos exprés.

El último miércoles, La Libertad Avanza (LLA) cedió ante las presiones de distintos sectores de la sociedad y de la política, tanto opositores como aliados, que expresaron en las últimas horas su rechazo a la flexibilización de la legislación actual que pone un tope del 15% a la venta de hectáreas a extranjeros.

Pese a la marcha atrás, la movilización hacia el Congreso continúa y muchos inquilinos —ya asfixiados por las medidas económicas del gobierno libertario— acudirán para expresar su rechazo al Capítulo II, que busca modificar el Código Procesal Civil y Comercial y el Código Civil y Comercial de la Nación con el objetivo de acelerar los procesos de desalojo y cambiar el rol del juez en los casos que involucren a menores de edad.

¿Cómo afecta a los inquilinos la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada? 

En materia de desalojos, el proyecto que llegará al recinto introduce cambios respecto del dictamen que había obtenido despacho en comisión. Uno de ellos modifica el papel del juez en los casos que involucren a menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores.

La versión original establecía de manera expresa que el magistrado debía velar por las garantías procesales de esos grupos; el nuevo texto elimina esa obligación y dispone que la intervención recaiga directamente en los organismos locales de protección.

Otro de los cambios propuestos por el gobierno de Milei apunta al mecanismo de desocupación inmediata por "falta de pago o vencimiento del contrato". El dictamen de comisión no establecía qué ocurría cuando propietario e inquilino no habían acordado previamente el procedimiento a seguir.

La versión que se debatirá en el recinto rectifica ese punto al fijar una regla supletoria: en ausencia de un acuerdo entre las partes, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 680 bis para "intrusos" y ocupantes "precarios". Esa norma habilita al juez a ordenar la restitución inmediata del inmueble cuando considere "verosímil" el derecho del propietario y este preste "caución juratoria".

En caso de aprobarse, los juicios por desalojo serán más rápidos al pasar a tramitarse por el procedimiento sumarísimo, uno de los procedimientos más breves que prevé el sistema judicial argentino. La medida incluye a quienes ingresaron a los inmuebles de manera legal, pero incumplieron con el contrato o dejaron de pagar.

Cuando el desalojo de inquilinos es por falta de pago, el propietario debe intimar fehacientemente al inquilino para que pague toda la deuda y le otorga un plazo de hasta 10 días corridos desde que recibe la intimidación. La notificación podrá ser enviada al domicilio real o electrónico denunciado en el contrato.

Si el inquilino no liquida la deuda en el plazo establecido, el propietario podrá iniciar la acción judicial de desalojo. En caso de vivir menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores desamparados, el juez deberá dar intervención a los organismos de protección y otorgar un plazo de hasta 10 días para conseguir una solución habitacional transitoria.