El Gobierno de Javier Milei tuvo una dura derrota con la falta de apoyo político para tratar en el Senado modificaciones a la actual Ley de Tierras. El oficialismo tuvo que eliminar el capítulo 3 de la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, con el que pretendía favorecer la venta de tierras a extranjeros. Sin embargo, quedaron otras iniciativas como desalojos, expropiaciones o Ley de Manejo del Fuego que sí serán tratadas este jueves en el recinto.
Pasado el mediodía, La Libertad Avanza (LLA) tuvo que terminar de ceder ante las presiones de distintos sectores de la sociedad y de la política, ya sean opositores o aliados, que mostraban cada vez más su rechazo a flexibilizar la legislación actual que pone límites a la venta de campos a extranjeros.
"La decisión fue adoptada por unanimidad entre los integrantes del espacio con el objetivo de continuar trabajando sobre ese capítulo y alcanzar un mayor nivel de consenso", anunciaron desde el entorno de la líder del bloque libertario en el Senado, Patricia Bullrich.
MÁS INFO
Según explicaron, la decisión se tomó luego de que el bloque integrado por 44 senadores, incluidos los libertarios, del PRO, radicales y de varios partidos provinciales, resolviera "por consenso" postergar el polémico capítulo 3.
Por otro lado, en el texto también se detalló que el resto del proyecto sí será tratado en la sesión convocada para las 14 horas de este jueves. Entre ellos se encuentran las reformas al régimen de expropiaciones, los procedimientos de desalojos, la actualización de la Ley de Manejo del Fuego y la modernización del Registro de la Propiedad Inmueble.
MÁS INFO
Qué se será votado en el Congreso
Manejo del fuego
El proyecto también intentará modificar la actual Ley 26.815 de Manejo del Fuego, que impide modificar el uso de determinados terrenos afectados por incendios y contempla restricciones sobre bosques nativos e implantados, áreas protegidas, humedales y otras superficies.
La legislación vigente establece un plazo de 60 años para bosques nativos e implantados, áreas naturales protegidas y humedales, y un plazo de 30 años para zonas agropecuarias, praderas, pastizales, matorrales y áreas de interfaz urbano-rural. Durante este período no puede cambiar de actividad, subdividirse ni lotearse.
En concreto, la propuesta libertaria elimina ambos plazos y concentra la prohibición en los bosques nativos y en los bosques no productivos que fueran afectados por incendios.
Expropiaciones
El proyecto propone una amplia modificación de la Ley 21.499 de Expropiaciones, comenzando por el criterio de declaración de utilidad pública. Mientras la normativa vigente habilita la expropiación de los bienes que resulten convenientes o necesarios para ese fin, la iniciativa establece que ese concepto deberá interpretarse de manera restrictiva, con una identificación precisa del objetivo perseguido y sujeto a un análisis de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
En ese marco, la autoridad competente no solo deberá individualizar el bien y el destino previsto, sino también fundamentar que la expropiación constituye una medida adecuada, necesaria y proporcional para resguardar el interés público.
Otro de los cambios centrales apunta al cálculo de la indemnización. El texto dispone que deberá tomarse como referencia el valor objetivo del bien, considerando su precio de mercado cuando este sea determinado o determinable. Además, incorpora de manera expresa el lucro cesante dentro de la compensación, un concepto que la legislación vigente excluye.
Desalojos
También se modifica el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con el objetivo de acelerar los procesos de desalojo. Las acciones sobre inmuebles urbanos y rurales pasarán a tramitar por la vía del juicio sumarísimo, caracterizada por plazos más breves y una mayor concentración de las etapas procesales.
MÁS INFO
Además, amplía quiénes podrán iniciar estas demandas: ya no exige expresamente que el actor sea propietario, locador o titular directo del derecho a la restitución, sino que habilita a cualquier persona que invoque un derecho o interés legítimo afectado.
En materia de desalojos, el proyecto que llegará al recinto introduce cambios respecto del dictamen que había obtenido despacho en comisión. Uno de ellos modifica el papel del juez en los casos que involucren a menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores. Mientras la versión original establecía de manera expresa que el magistrado debía velar por las garantías procesales de esos grupos, el nuevo texto elimina esa obligación y dispone que la intervención recaiga directamente en los organismos locales de protección.
Otro de los cambios apunta al mecanismo de desocupación inmediata por "falta de pago o vencimiento del contrato". El dictamen de comisión no establecía qué ocurría cuando propietario e inquilino no habían acordado previamente el procedimiento a seguir. La versión que se debatirá en el recinto rectifica ese punto al fijar una regla supletoria: en ausencia de un acuerdo entre las partes, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 680 bis para "intrusos" y ocupantes "precarios". Esa norma habilita al juez a ordenar la restitución inmediata del inmueble cuando considere "verosímil" el derecho del propietario y este preste "caución juratoria".
Registro de la propiedad
El proyecto también modifica la Ley 17.801 del Registro de la Propiedad Inmueble para modernizar el sistema registral, digitalizar trámites y simplificar los procedimientos de inscripción y publicidad de derechos reales sobre inmuebles.
Entre otras cuestiones, la iniciativa incorpora el reconocimiento expreso de los documentos digitales y establece que tanto la solicitud como el instrumento registrable deberán estar suscriptos con firma digital.
