La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica informó a través de dos disposiciones publicadas en el Boletín Oficial, la prohibición de dos productos de consumo común.
En primer lugar, decidió prohibir la comercialización y distribución en todo el país del producto “Alimento con 50% de pulpa de tomate”, libre de gluten, marca: Mi Pupa, porque presentaría características organolépticas alteradas.
Se realizaron análisis al producto y en el resultado se ve que no cumple con lo declarado en el rótulo: se observan elementos histológicos de zapallo. El Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos se encargó de hacer la investigación y los fabricantes argumentaron que la presencia de restos de zapallo en el producto se debe a que anteriormente no se paraba la línea de cocción en los cambios de vegetal, es decir, la pulpa de tomate arrastraba en flujo del pistón la pulpa de zapallo, provocando la presencia de zapallo en la pulpa de tomate.
Por otro lado, la ANMAT prohibió la comercialización en todo el territorio nacional del “Aceite de oliva Extra Virgen, marca Oleum Flumen, Procedencia Mendoza" por no cumplir con la normativa alimentaria vigente.
El producto era comercializado a través de la plataforma digital Mercado Libre y no cumplía con la información obligatoria en su rotulo y el Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza afirmó que el registro del producto era inexistente.
Asimismo, se indicó que por tratarse de un producto que no podía ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podría ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio argentino.