El proyecto conocido por el título de inviolabilidad de la propiedad privada es otro de los instrumentos de persecución política blandidos por la administración Milei, además de constituir un eslabón más del plexo normativo del saqueo de los recursos naturales. La senadora Patricia Bullrich publicó en la red social X un mensaje avalando los desalojos exprés de “usurpadores” y para graficar su texto utilizó una foto de la Pu Lof en Resistencia Cushamen, el territorio testigo de la desaparición y muerte de Santiago Maldonado.
El denominador común de Bullrich es la mentira planificada. Al utilizar la foto de la Pu Lof, lo que insinuó fue que los ocupantes de ese territorio habían incurrido en el “delito de usurpación”. Nada más lejos. La senadora lo sabe. En 2019, la jueza de Esquel Carina Estefanía absolvió a todos los integrantes de la comunidad acusada por Bullrich de terroristas. No existió la usurpación. Ni los terroristas. Así y todo, Bullrich continuó con su estrategia de criminalización.
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- En el informe de Patricia Bulrrich de diciembre de 2017 sobre la RAM figuran 96 causas, de las cuales 18 son específicas contra la Pu Lof en Resistencia Cushamen. ¿Por qué ese nivel de persecución? – le preguntó este cronista a la jueza Estefanía, en un reportaje publicado en Página/12 el 20 de marzo de 2019.
–Creo que el tema fue instalado desde la administración de la provincia de Chubut hacia el Gobierno nacional y no a la inversa. Para mí fue una decisión del gobierno de Chubut de enmarcar el conflicto de esta manera y trasladarle la responsabilidad al Poder Ejecutivo Nacional. Durante todo el juicio estuve muy expectante para ver qué pasaba con la RAM, cómo sobrevolaba la RAM en este juicio y no encontraba nada. Era como que sobrevolaba y no bajaba al caso. En un momento, Matías Santana dijo ‘todos han dicho que somos de la RAM y nosotros no lo somos; pero sí avalamos a la RAM’. Ahí traté de mostrarles en la sentencia que tengan cuidado con esos mensajes, que confunden a la sociedad.
La administración Milei necesita de los desalojos exprés para consolidar un modelo de avasallamiento territorial por parte del poder económico. No por nada una vez que se aprobó el RIGI incluido en la Ley de Bases, Bullrich puso en funcionamiento el Comando Unificado de Seguridad Productiva para blindar activos estratégicos. Marco Rubio aprendiz de Bullrich. ¿O será al revés?
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Fuego, dame fuego
Para avanzar con la entrega territorial, primero deben expulsar a los defensores de la tierra, a las comunidades. Por eso los desalojos exprés. Y también la pretensión de modificar la ley de manejo del fuego que había puesto límites a los cambios en el uso de los suelos para evitar negociados post incendios.
La Red Argentina de Fiscalías Ambientales (RAFA) envió una carta a la titular del Senado, Victoria Villarruel y el resto de los legisladores con las observaciones técnicas sobre el riesgo sistémico que el Proyecto de Ley "Inviolabilidad de la Propiedad Privada" (Exp. 13/26) representa para la integridad del sistema normativo nacional en aquellos aspectos vinculados a la modificación de la Ley Nacional N° 26815 de Presupuestos Mínimos del Manejo del Fuego.
La normativa actual garantiza la tutela integral que prohíbe el cambio de uso del suelo tras los incendios en bosques nativos, humedales, pastizales, matorrales y zonas de interfaz forestal sin distinción de su régimen productivo. En cambio, la reforma que pretende imponer Milei restringe el objeto de protección exclusivamente a superficies de bosques nativos (Ley 26.331) y a los "bosques no productivos" definidos por la Ley de Defensa de la Riqueza Forestal (N° 13.273), eliminando de facto la protección sobre el resto de los biomas.
“Esta reducción del estándar protectorio infringe el Principio de No Regresión y genera un vacío normativo absoluto sobre humedales y pastizales. En términos prácticos, la supresión de estas barreras legales actúa como un subsidio indirecto al uso del fuego como herramienta de clearing, trasladando los costos de la degradación ambiental a la sociedad y a las generaciones futuras”, indicaron desde la organización RAFA.
A su vez, se omite la participación real de los sectores afectados, de la sociedad civil interesada y de la comunidad científica. Esto implica un incumplimiento del artículo 7 del Acuerdo de Escazú. La reforma tampoco propone mecanismos alternativos que neutralicen el riesgo de explotación comercial post-incendio.
“Los plazos de 30 y 60 años funcionan independientemente de quién haya iniciado el fuego. Operan sobre el objeto (el suelo), eliminando el beneficio económico de la quema. Al suprimir estas herramientas, se produce un vaciamiento de las facultades administrativas provinciales para llevar adelante políticas de reforestación masivas (con independencia de si cuenta o no con los recursos suficientes para hacerlo). El fuego clandestino dominaría al Derecho”, concluyó la Red Argentina de Fiscalías Ambientales.
