El BCRA eliminó una restricción de 2001 y flexibilizó los créditos en dólares

Adecuó su Política de Créditos para satisfacer un reclamo de los bancos de capital argentino y modificó una medida heredada de la crisis del 2001.

12 de junio, 2026 | 10.37

El Banco Central flexibilizó este viernes la normativa oficial para permitir que los bancos otorguen créditos en dólares a empresas no exportadoras bajo determinadas condiciones y garantías.

En concreto, el BCRA dispuso una adecuación en la normativa de Política de Crédito que permite incluir dentro de determinados financiamientos en moneda extranjera a clientes que cuenten con garantías otorgadas por exportadores, aunque no exporten de manera directa. La medida fue formalizada a través de la Comunicación “A” 8446, emitida el último jueves y con vigencia desde este viernes 12 de junio.

La normativa ahora flexibilizada era heredada de la devaluación post crisis del 2001, y venía siendo reclamada por los bancos de capital local, nucleados en Adeba, aunque era rechazada por los bancos de capitales extranjeros con presencia en el país.

Cómo funcionará la posibilidad de otorgar crédito en dólares a empresas no exportadoras

La resolución incorpora un nuevo párrafo (al punto 2.1.2) del texto ordenado por el BCRA sobre Política de Crédito. Allí se establece que también quedarán comprendidas las financiaciones otorgadas a clientes que cuenten con garantías en moneda extranjera otorgadas por los sujetos señalados en la norma, siempre que esos garantes se constituyan como principales pagadores y renuncien a los beneficios de excusión y división.

Hasta ahora, ese punto contemplaba “otras financiaciones a exportadores” que contaran con un flujo de ingresos futuros en moneda extranjera y para los cuales se verificara, durante el año previo al otorgamiento del crédito, una facturación en moneda extranjera razonablemente vinculada con la financiación solicitada.

Con la modificación, la entidad monetaria que dirige Santiago Bausili amplía el alcance de ese criterio a operaciones en las que el deudor no necesariamente sea el exportador directo, pero cuente con una garantía en moneda extranjera (dólares) provista por sujetos encuadrados en la normativa. La condición central es que esos garantes asuman el rol de principales pagadores.

Según el texto ordenado, las entidades financieras deben verificar que los clientes cuenten con capacidad de pago suficiente y, para ello, considerar al menos dos escenarios con variaciones significativas del tipo de cambio en un plazo de hasta un año.

La norma de la entidad monetaria mantiene vigentes el resto de los destinos previstos para la aplicación de la capacidad de préstamo de los depósitos en moneda extranjera. Entre ellos figuran la prefinanciación y financiación de exportaciones, las operaciones destinadas a prestadores de servicios exportables y los créditos a productores, procesadores o acopiadores de bienes vinculados al comercio exterior.