La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) avanzó con nuevos cambios en los sistemas de emisión y registración de comprobantes y amplió el alcance de la facturación electrónica.
A través de la Resolución General 5893/2026, el organismo busca reducir progresivamente el uso habitual de los comprobantes impresos y avanzar hacia un esquema en el que las operaciones queden respaldadas principalmente mediante facturas electrónicas o Controladores Fiscales.
La implementación será gradual y tendrá diferentes fechas según el tipo de contribuyente. El nuevo régimen alcanza, entre otros grupos, a pequeños contribuyentes del Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, integrantes del Registro Nacional de Efectores y sujetos no alcanzados por el Impuesto al Valor Agregado.
Quiénes deberán emitir comprobantes electrónicos
El esquema establece que los responsables inscriptos, exentos, monotributistas y sujetos no alcanzados por IVA deberán respaldar sus operaciones mediante comprobantes electrónicos o Controladores Fiscales. En algunos casos, incluso, podrán combinar ambas modalidades.
Sin embargo, determinados contribuyentes estarán obligados a emitir exclusivamente comprobantes electrónicos originales. Entre ellas se encuentran las MIPYMES que operen con grandes empresas o con otras firmas adheridas al régimen de Factura de Crédito Electrónica. También deberán hacerlo los sujetos no alcanzados por IVA y los contribuyentes incluidos en el Anexo II de la Resolución General 4291 para las operaciones contempladas en esa normativa.
En el caso de los monotributistas que todavía no cuenten con un punto de venta habilitado para la facturación electrónica, ARCA prevé generarlo de oficio dentro del servicio “Comprobantes en línea”, asociado a la opción “Factura en línea - Monotributo” y al domicilio fiscal registrado. Las modificaciones posteriores o la habilitación de nuevos puntos de venta deberán realizarse mediante el servicio “Administración de Puntos de Venta y Domicilios”.
Las fechas que deberán tener en cuenta los contribuyentes
La resolución establece un cronograma progresivo para la entrada en vigencia del nuevo esquema. Las principales fechas son:
-
31 de agosto de 2026: comienza la aplicación para las entidades de seguros.
-
1 de noviembre de 2026: entra en vigencia de manera general la Resolución General 5893/2026.
-
1 de noviembre de 2026: Monotributo Social e integrantes del Registro Nacional de Efectores deberán incorporarse al sistema.
-
1 de marzo de 2027: comenzará la obligación de emitir comprobantes electrónicos para los sujetos no alcanzados por IVA.
Los talonarios no desaparecen, pero quedarán para casos excepcionales. Uno de los principales cambios apunta a los contribuyentes que todavía podían utilizar comprobantes impresos de manera habitual. A partir de las fechas establecidas por ARCA, los talonarios dejarán de ser el mecanismo principal de facturación para los grupos alcanzados y pasarán a utilizarse únicamente como una alternativa de contingencia ante problemas que impidan emitir comprobantes electrónicos.
