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ARCA prorrogó la fecha de presentación de Ganancias

El organismo extendió casi un mes el plazo que vencía el 27 de agosto. La medida se conoció antes del tratamiento en Diputados de la reforma de la Ley de Inocencia Fiscal. 

26 de agosto, 2026 | 04.15
ARCA calendario

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) volvió a extender los plazos para cumplir con las obligaciones vinculadas al Impuesto a las Ganancias. La presentación de la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2025, que originalmente debía realizarse el 27 de agosto, ahora podrá efectuarse hasta el 22 de septiembre de 2026, inclusive.

La decisión se tomó en un contexto particular: el 26 de agosto, un día antes del vencimiento que estaba vigente, la Cámara de Diputados tiene previsto tratar el proyecto de reforma enviado por el Poder Ejecutivo para modificar el régimen de “Inocencia Fiscal”.

Los nuevos vencimientos de ARCA para Ganancias

La posibilidad de que la nueva normativa introdujera cambios que impactaran sobre los contribuyentes generó pedidos de distintas asociaciones profesionales de Ciencias Económicas, que solicitaron a ARCA una nueva prórroga para permitir que los contribuyentes y los profesionales pudieran conocer con mayor precisión el alcance de las modificaciones.

Finalmente, el organismo avanzó con la extensión del calendario y el nuevo cronograma establece que la declaración jurada de Ganancias correspondiente al período fiscal 2025 podrá presentarse hasta el 22 de septiembre de 2026, inclusive.

La prórroga alcanza al vencimiento de presentación, mientras que el pago del saldo de la declaración jurada ya había tenido un vencimiento anterior, establecido para el 27 de julio pasado. La extensión también impacta sobre los anticipos del período fiscal siguiente.

El primer anticipo del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2026, cuyo vencimiento estaba previsto originalmente para los días 14, 15 y 16 de septiembre según la terminación de CUIT, fue prorrogado hasta el: 24 de septiembre de 2026, inclusive.

Uno de los puntos que había generado mayor preocupación entre contadores y contribuyentes estaba relacionado con el régimen de Inocencia Fiscal y el denominado “tapón fiscal”. La controversia surgió porque la ex AFIP había establecido un esquema excepcional para el período fiscal 2025 en el que el pago del saldo de Ganancias vencía antes que la presentación de la declaración jurada.

El calendario original establecía:

  • 27 de julio de 2026: vencimiento para pagar el saldo de Ganancias.

  • 27 de agosto de 2026: vencimiento para presentar la declaración jurada.

Esto generó dudas respecto de qué ocurriría con los contribuyentes que hubieran pagado el importe estimado en julio pero, al confeccionar posteriormente la declaración jurada, descubrieran que debían ingresar una diferencia. La pregunta era si esa diferencia podía hacerles perder los beneficios previstos por la Ley 27.799, particularmente el efecto liberatorio del pago y la presunción de exactitud o “tapón fiscal”.

Un dictamen conjunto de la Dirección Nacional de Impuestos y la Dirección General de Impuestos buscó despejar esa incertidumbre. Según el criterio establecido, si el contribuyente realizó el pago correspondiente al 27 de julio y luego cancela la diferencia que eventualmente surja al presentar la declaración jurada dentro del nuevo plazo, mantiene los efectos previstos por el régimen. Esto resulta especialmente relevante para quienes adhirieron al Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias 2025.

Con la nueva prórroga, los contribuyentes tendrán casi un mes adicional para completar y presentar la declaración jurada de Ganancias 2025. El nuevo esquema queda de la siguiente manera:

  • Presentación DDJJ Ganancias 2025: 22 de septiembre de 2026
  • Primer anticipo Ganancias 2026: 24 de septiembre de 2026

El primer anticipo de Ganancias 2026 hay que presentarlo el 24 de septiembre.

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