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ARCA aplicará multas de hasta $2,5 millones en agosto: a quienes alcanza

La Ley de Inocencia Fiscal elevó las sanciones automáticas por incumplimientos formales. Durante agosto coinciden los vencimientos de Ganancias e IVA.

25 de agosto, 2026 | 08.00
ARCA

Los contribuyentes enfrentan durante agosto un calendario impositivo particularmente cargado, con los vencimientos de las declaraciones juradas de Ganancias para personas humanas y las obligaciones correspondientes a IVA y Libro de IVA Digital. Esto puede llegar a traer multas de casi 2,5 millones de pesos por parte de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

La situación adquiere especial relevancia por los cambios introducidos por la Ley de Inocencia Fiscal, que elevó de manera considerable las multas automáticas por no presentar las declaraciones juradas en término.

La modificación del artículo 38 de la Ley 11.683 de Procedimiento Tributario establece multas de $220.000 para personas humanas y sucesiones indivisas, mientras que para sociedades, asociaciones y otras entidades constituidas en el país el monto asciende a $440.000. La sanción se aplica por el incumplimiento formal de no presentar una declaración jurada dentro del plazo correspondiente.

Es decir, no es necesario que exista un impuesto a pagar: la multa puede aplicarse incluso cuando la declaración arroje saldo cero o un saldo a favor del contribuyente. Los valores vigentes fueron reglamentados por ARCA mediante la Instrucción General 2/2026 y representan un fuerte incremento respecto de las sanciones que regían anteriormente.

Los vencimientos de agosto que pueden generar multas de hasta 2,5 millones

Uno de los principales vencimientos del mes corresponde a la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias de personas humanas. El vencimiento fue prorrogado hasta el 27 de agosto, independientemente de la terminación de CUIT. A esto se suma el cronograma correspondiente al IVA y al Libro de IVA Digital del período julio de 2026, cuyos vencimientos se distribuyeron de acuerdo con la terminación del CUIT:

  • 0 y 1: 18 de agosto.

  • 2 y 3: 19 de agosto.

  • 4 y 5: 20 de agosto.

  • 6 y 7: 21 de agosto.

  • 8 y 9: 24 de agosto.

La falta de presentación del formulario correspondiente puede generar nuevamente una multa automática de $220.000 para personas humanas y $440.000 para personas jurídicas. La acumulación de distintos incumplimientos durante el mismo período puede llevar a una exposición total que, según las estimaciones mencionadas, puede alcanzar los $2,5 millones.

La normativa también contempla un mecanismo para reducir el impacto económico de la sanción. El contribuyente que recibe una notificación de ARCA puede presentar la declaración jurada omitida y pagar la multa dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación.

En ese caso, la sanción se reduce automáticamente en un 50% de esta manera:

  • Una multa de $220.000 pasa a ser de $110.000.

  • Una multa de $440.000 pasa a ser de $220.000.

El cumplimiento dentro de ese plazo también evita que la infracción quede registrada como antecedente en el historial fiscal del contribuyente. Por eso, ante una notificación de ARCA, el plazo adquiere especial importancia: dejar pasar los días puede significar perder el beneficio de reducción y quedar expuesto al pago de la multa completa.

La normativa también contempla la posibilidad de cuestionar la sanción cuando el contribuyente considera que existió una causa que justifica el incumplimiento. Se puede presentar un recurso dentro de los 15 días de notificada la sanción cuando existen motivos fundados, como situaciones de fuerza mayor o un error excusable. En los casos en que las multas ya quedaron firmes, existe además la posibilidad de incorporarlas a los planes de pago vigentes de ARCA, lo que permite financiar la deuda en cuotas.

La ex AFIP permite presentar apelaciones y financiar los pagos.

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