La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) fijó los nuevos topes para las operaciones realizadas a través de bancos y billeteras virtuales durante septiembre. Es importante conocer los límites de las transferencias para no tener problemas con la ex AFIP.
El sistema busca facilitar el seguimiento de las operaciones y permitir que el organismo pueda detectar eventuales inconsistencias entre el dinero que mueve una persona y sus ingresos declarados.
El mecanismo alcanza tanto a las cuentas bancarias tradicionales como a las billeteras digitales que operan mediante CVU. No se trata de una medida que implique automáticamente una inspección o una sanción para el titular de una cuenta: son las entidades financieras y plataformas las responsables de enviar la información al organismo fiscal cuando se superan los parámetros establecidos.
Los límites en septiembre
Entre los principales montos contemplados se encuentran las transferencias y acreditaciones, aunque también existen límites para los retiros de efectivo y determinadas inversiones. Los valores vigentes en septiembre son:
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Personas físicas: transferencias y acreditaciones por $50 millones acumulados durante el mes.
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Personas jurídicas: transferencias y acreditaciones por $30 millones mensuales.
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Retiros de efectivo: desde $10 millones, tanto para personas físicas como jurídicas.
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Plazos fijos e inversiones bursátiles: desde $100 millones para personas físicas.
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Plazos fijos e inversiones bursátiles: desde $30 millones para empresas.
Una vez que ARCA recibe los datos, puede cruzarlos con distintas fuentes de información fiscal, entre ellas las declaraciones juradas, la facturación registrada y los ingresos informados por cada contribuyente. De esta manera, busca determinar si existe correspondencia entre el nivel de actividad económica declarado y los movimientos registrados en las cuentas.
Por eso, superar uno de los montos establecidos no significa por sí mismo que exista una infracción. El análisis puede cobrar relevancia cuando una operación presenta características que no se corresponden con el perfil económico o fiscal de la persona o empresa. En esos casos, el organismo puede solicitar documentación que permita demostrar de dónde provienen los fondos.
Entre los comprobantes que pueden utilizarse se encuentran facturas por ventas o servicios, recibos de honorarios profesionales, escrituras o boletos de compraventa de inmuebles, documentación relacionada con la venta de vehículos y contratos o comprobantes de préstamos formalizados. También pueden presentarse certificaciones contables que respalden el origen lícito del dinero.
Por este motivo, ante una transferencia o acreditación de un monto significativo, resulta conveniente conservar la documentación que permita justificar la operación y su procedencia. Tener los comprobantes puede facilitar la respuesta frente a un eventual pedido de información por parte del organismo fiscal.
