La Legislatura de Entre Ríos convirtió en ley, bajo el argumento de enfrentar el déficit de la Caja de Jubilaciones y Pensiones provincial, una modificación integral del régimen previsional que no sólo declara la emergencia del sistema sino que también cambia las condiciones de acceso a la jubilación, eleva gradualmente la edad de retiro y los años de aportes requeridos, incorpora nuevos descuentos sobre determinados beneficios y redefine distintos aspectos del funcionamiento del organismo previsional. Entre los puntos principales, se destacan la suba de la cantidad de aportes y el aumento de la edad jubilatoria: de 62 a 65 para hombres y de 57 a 60 para mujeres.
La reforma modifica decenas de artículos de la Ley 8.732, que regula el sistema jubilatorio entrerriano, y establece normas permanentes que seguirán vigentes aun cuando finalice la emergencia previsional. El proyecto fue presentado por el Poder Ejecutivo provincial como una respuesta al creciente desequilibrio financiero de la Caja, mientras que sindicatos estatales, docentes y sectores de la oposición sostienen que traslada el costo del déficit sobre los trabajadores activos y futuros jubilados.
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Aunque el Gobierno de Entre Ríos niega que exista una relación directa entre ambas discusiones, la reforma incorpora varios de los ejes que desde hace años aparecen tanto en los procesos de armonización previsional con la ANSES como en las recomendaciones de los organismos internacionales como el Fondo Monetario Internacional (FMI): aumento gradual de la edad jubilatoria, mayor cantidad de años de aportes y modificaciones en las condiciones para acceder a determinados beneficios.
Reforma previsional: a quiénes aplica
Los cambios que afectan a trabajadores y futuros jubilados son aplicables a todos aquellos que están dentro de la caja jubilatoria de la provincia de Entre Ríos, un sistema de reparto diferente al de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS). Los jubilados que forma parte de este sistema son:
- Agentes y empleados del Estado Provincial: Magistrados, legisladores, funcionarios, empleados y agentes (ya sea permanentes, transitorios, de cargos electivos o contratados por locación de servicios) que se desempeñen en cualquiera de los tres Poderes del Estado Provincial (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y en sus organismos centralizados, descentralizados, autárquicos o autónomos.
- Personal municipal y comunal: Empleados y funcionarios de las Municipalidades y Comunas adheridas al régimen previsional provincial.
- Personal de educación privada: Trabajadores que se desempeñen en establecimientos educativos privados incorporados o adscriptos a la Enseñanza Oficial de la Provincia.
Sube la edad para jubilarse
La ley dispone que las edades actuales permanecerán sin modificaciones durante los próximos cinco años. Sin embargo, una vez cumplido ese plazo comenzará un esquema de incrementos graduales de seis meses por año hasta alcanzar los 60 años para las mujeres y los 65 años para los varones.
El cronograma previsto por la propia ley establece que el proceso comenzará el 1° de enero de 2031. Ese año las mujeres pasarán a jubilarse a los 57 años y seis meses y los hombres a los 62 años y seis meses. A partir de allí continuará un incremento anual hasta llegar en 2036 a las edades definitivas de 60 y 65 años, respectivamente.
La modificación implica abandonar el régimen vigente para numerosos trabajadores provinciales, especialmente mujeres, que actualmente podían acceder al beneficio con una edad inferior. Desde el Gobierno sostuvieron que la transición gradual permitirá evitar cambios bruscos para quienes se encuentran próximos a jubilarse. Por ese motivo el cronograma posterga la entrada en vigencia efectiva durante un lustro.
Suben los aportes de los trabajadores con la reforma previsional
La reforma no sólo modifica la edad de retiro. Otro de los cambios centrales consiste en elevar progresivamente la cantidad de años de servicios con aportes necesarios para obtener la jubilación. Actualmente el régimen exige treinta años de aportes. La nueva ley establece un incremento gradual hasta alcanzar treinta y cinco años de servicios efectivos.
El esquema también comenzará a aplicarse en 2031 y aumentará un año de aportes cada dos años calendario hasta completar los treinta y cinco años previstos para 2039. Durante los primeros cinco años posteriores a la sanción continuarán vigentes los treinta años actuales.
La combinación entre una mayor edad jubilatoria y un incremento de los años de servicios modifica dos de las variables centrales del sistema previsional provincial. Desde el oficialismo sostienen que esos cambios permitirán equilibrar la relación entre aportantes y beneficiarios en un contexto de mayor expectativa de vida y dificultades para financiar el sistema.
La ley crea un aporte solidario previsional progresivo aplicable a quienes accedan a la denominada jubilación ordinaria especial. El nuevo mecanismo comenzará a regir para los beneficios otorgados a partir del 1° de enero de 2028, mientras que hasta esa fecha continuará aplicándose el sistema previsto en el Decreto 1576/2024.
Reforma previsional: preguntas frecuentes
¿A quiénes alcanza la reforma previsional?
Aplica a los trabajadores y funcionarios de los tres Poderes del Estado Provincial (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), sus entes descentralizados, autárquicos, autónomos y empresas estatales, así como a las Municipalidades y Comunas adheridas y al personal de establecimientos educativos privados.
¿A cuánto se eleva la edad jubilatoria y los años de aportes?
Para la jubilación ordinaria común la edad pasa a 60 años para mujeres y 65 años para varones, requiriendo 35 años de aportes. En la jubilación por edad avanzada, el requisito se eleva a 70 años de edad y 20 años de aportes efectivos.
¿Cómo se implementará gradualmente el aumento de edad y aportes?
Se establece un período de transición entre 2026 y 2030 sin cambios (manteniendo las edades de 57/62 años y 30 de aportes). A partir de 2031, la edad se incrementará a razón de 6 meses por año (hasta alcanzar los 60/65 en 2036) y los aportes subirán 1 año cada dos años (hasta alcanzar los 35 en 2039).
¿Qué nuevos aportes se aplican a los activos y empleadores?
Se fija un aporte personal extraordinario del 3% sobre la remuneración bruta (quedando exentos haberes menores a $3.000.000 y fuerzas de seguridad) y se incrementa en un 3% la contribución patronal (1,5% para sectores adheridos no deficitarios).
¿En qué consiste el aporte solidario para regímenes especiales?
Quienes obtengan una jubilación ordinaria especial realizarán un aporte que inicia en el 19% y disminuye en tramos (19%, 17%, 12% y 6%) hasta extinguiéndose al cumplir la edad jubilatoria común. Quedan exentos si cuentan con 30 años de aportes exclusivos en el régimen especial provincial.
¿Cómo se calcula el haber jubilatorio inicial?
La jubilación ordinaria corresponderá al 82% del promedio actualizado de las últimas 180 remuneraciones mensuales brutas (15 años). Para invalidez y edad avanzada, el haber será equivalente al 70% de dicho promedio
Entre Ríos declara la emergencia previsional
El Ejecutivo sostuvo durante el tratamiento legislativo que la Caja de Jubilaciones arrastra un déficit creciente que compromete la sostenibilidad financiera del régimen. Ese argumento fue el principal fundamento para impulsar una reforma de amplio alcance que modifica aspectos centrales del sistema vigente desde hace décadas.
Durante el debate, funcionarios provinciales señalaron que el objetivo consiste en asegurar la continuidad del régimen jubilatorio sin afectar el funcionamiento de las cuentas públicas provinciales. Desde la oposición y los gremios, en cambio, cuestionaron que la solución elegida recaiga principalmente sobre quienes todavía permanecen en actividad y deberán trabajar más años para acceder al beneficio.
La ley establece expresamente que la declaración de emergencia tendrá vigencia durante el período que determine la propia norma, pero aclara que las modificaciones introducidas a la Ley 8.732 tendrán carácter permanente y continuarán vigentes aun cuando la emergencia concluya.
Aunque el Gobierno presenta ese cambio como una herramienta destinada a fortalecer el financiamiento de la Caja sin afectar a la totalidad de los beneficiarios, los sindicatos sostienen que constituye un nuevo descuento sobre los haberes previsionales. El carácter progresivo del aporte busca diferenciar el tratamiento según el tipo de beneficio otorgado, aunque su reglamentación definirá finalmente el alcance efectivo del nuevo esquema.
