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ARCA definió cuándo denunciará a un contribuyente por evasión fiscal

La ex AFIP definió el procedimiento para aplicar la Ley de Inocencia Fiscal y cuándo se evita o no la denuncia penal. 

02 de octubre, 2026 | 04.15
ARCA Justicia

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció un nuevo procedimiento para actuar frente a casos de evasión fiscal, en línea con la Ley de Inocencia Fiscal, que busca regular cuándo debe denunciarse una posible infracción penal y cuándo no.

Esta actualización, publicada en el Boletín Oficial bajo la Disposición 125/2026, reemplaza las normativas anteriores y distingue claramente entre situaciones en las que el contribuyente puede evitar o extinguir la acción penal mediante el pago y aquellas en las que ex AFIP considera que no corresponde presentar denuncia.

El esquema se divide en dos anexos clave: el primero regula el mecanismo para evitar o extinguir la denuncia penal si el contribuyente regulariza la deuda con un pago adicional del 50%, mientras que el segundo establece los criterios para que ARCA decida no denunciar tras analizar las circunstancias del caso.

El Anexo I, vinculado al artículo 16 del Régimen Penal Tributario, permite que el contribuyente evite la denuncia penal si cumple con el pago total de la obligación tributaria junto con los intereses y un importe extra del 50%, siempre que la regularización se haga antes de que ARCA formule la denuncia.

Este mecanismo no elimina la deuda fiscal, sino que evita que la situación llegue a la vía penal, manteniendo vigente la obligación tributaria pero frenando el avance judicial. En cambio, si la denuncia ya fue presentada, el contribuyente puede extinguir la acción penal mediante el mismo pago adicional, como lo reglamentó ARCA también en la Resolución General 5.882/2026.

Cuándo ARCA no denunciará la evasión Fiscal

Por otra parte, el Anexo II reglamenta el artículo 19 del Régimen Penal Tributario, donde ARCA puede decidir no denunciar si tras un análisis profundo de los hechos, documentación y circunstancias no se identifican elementos suficientes para avanzar penalmente. Este análisis es especialmente relevante en ajustes basados en presunciones, donde la diferencia entre lo declarado y lo determinado no implica automáticamente una denuncia penal. La conducta del contribuyente y el encuadre jurídico son decisivos para definir si procede la denuncia.

En caso de que ARCA no denuncie, el expediente puede seguir su curso por vías tributarias o administrativas, con la obligación de pago y posibles sanciones, pero sin involucrar el ámbito penal.

Con esta reglamentación, los contribuyentes y sus asesores deberán evaluar no solo el monto ajustado, sino también el origen y las circunstancias que rodean la fiscalización para definir la estrategia frente a posibles controversias fiscales con relevancia penal.

En caso de que ARCA no denuncie, el expediente puede seguir su curso por vías tributarias o administrativas.

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