Reintegro de medicamentos de PAMI: los requisitos actualizados para febrero 2026

 Conocé las nuevas y más estrictas condiciones de PAMI para reintegrar medicamentos en 2026. Te contamos los topes de ingreso y patrimonio.

04 de febrero, 2026 | 04.15

Si sos jubilado o pensionado y necesitás que PAMI te reintegre el dinero de un medicamento, tenés que saber que desde fines de 2025, el organismo aplicó cambios en los requisitos. Estas reglas continúan vigentes en febrero de 2026 y buscan priorizar a los afiliados en mayor vulnerabilidad.

El objetivo declarado por PAMI es ordenar el sistema tras detectar irregularidades. La revisión ya no se limita solo a tus ingresos mensuales. Ahora se analiza exhaustivamente tu patrimonio, tus bienes y si tenés otra cobertura de salud. Esto significa que, aunque antes podías acceder al reintegro, ahora podés quedar excluido.

El primer filtro: el tope de ingresos que no podés superar

El requisito inicial es un límite estricto en tus ingresos. Tu haber mensual no puede superar el equivalente a una jubilación y media mínima. Este cálculo lo hace PAMI con los datos que tiene. Si tu ingreso total (jubilación más cualquier otro) supera ese tope, no vas a poder acceder al reintegro.

Sin embargo, hay una excepción. Si vos o la persona a tu cargo tienen un Certificado Único de Discapacidad (CUD), el umbral se amplía. En ese caso, el tope de ingresos se extiende hasta las tres jubilaciones mínimas. Reconoce los costos más altos de los tratamientos.

Análisis patrimonial: el auto y la segunda vivienda que te dejan afuera

Este es el cambio más determinante. PAMI ahora analiza qué bienes tenés a tu nombre. La tenencia de ciertos patrimonios es motivo de exclusión automática, sin importar cuán bajos sean tus ingresos. Es una evaluación de vulnerabilidad económica real.

Poseer un automóvil con menos de 15 años de antigüedad te deja fuera del beneficio. El criterio es que si podés tener un vehículo relativamente nuevo, se interpreta que tenés un patrimonio que te permite afrontar otros gastos, como los medicamentos.

Respecto a las propiedades,ser titular de más de una vivienda (inmueble) es causa de exclusión. No importa si esa segunda casa la alquilás, la tenés vacía o es un terreno. Figura como un activo que contradice la necesidad de asistencia estatal.

Doble cobertura médica: la incompatibilidad absoluta

Otro punto inflexible es la doble cobertura. Si además de PAMI estás afiliado a una obra social o a una medicina prepaga, no podés solicitar el reintegro. Esto aplica incluso si la prepaga no te cubre ese medicamento específico. La mera tenencia de una cobertura alternativa te excluye.

Tener un auto de menos de 15 años te deja fuera del beneficio.

¿Qué tratamientos sí tienen cobertura total del 100%?

Para patologías críticas, la cobertura del 100% se mantiene intacta. En estos casos, no necesitás reintegro porque los medicamentos se entregan sin cargo a través de la farmacia PAMI con la receta correspondiente.

Esta lista incluye tratamientos para cáncer, VIH, diabetes (insulina, tiras), hemofilia, insuficiencia renal, trasplantes y hepatitis B y C. Para acceder, igualmente necesitás recetas vigentes y certificados médicos que acrediten la continuidad del tratamiento. 

Documentación clave que tenés que reunir en febrero

Si cumplís con todos los requisitos, preparate para juntar papeles. Necesitás documentación económica y patrimonial actualizada. Esto incluye últimos recibos de haberes, declaraciones juradas y cualquier comprobante de otros ingresos. La información debe coincidir con los registros oficiales.

También tenés que presentar las recetas médicas vigentes (no pueden tener más de 30 días) y los certificados de enfermedad si es un tratamiento crónico. La farmacia donde compraste el medicamento debe emitir una factura tipo "A" o ticket con todos tus datos y los del remedio.