La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso la prohibición del uso, la comercialización y la distribución de tres productos promocionados para tratar afecciones óseas, musculares y de salud en general. La medida, publicada este 7 de octubre en el Boletín Oficial, alcanza a cualquier canal de venta y se fundamenta en la ausencia de inscripción sanitaria y de información verificable sobre su composición y fabricación.
En primer lugar, la disposición se originó a partir de dos denuncias recibidas por el Departamento de Control de Mercado de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Las presentaciones alertaban sobre la venta de los suplementos en un comercio de Virrey del Pino, partido de La Matanza, y sobre la comercialización callejera del ungüento en la estación de tren de Quilmes.
A partir de esas actuaciones, el organismo verificó que ninguno de los productos estaba inscripto en sus registros ni contaba con un establecimiento habilitado que asumiera la responsabilidad de su elaboración. Esa falta de trazabilidad impide conocer las condiciones de manufactura y la composición efectiva de los artículos, lo que representa un riesgo para los consumidores.
Los productos prohibidos por Anmat
Uno de los productos alcanzados por la prohibición es el denominado “Super calcio cubano”, presentado como una “vitamina para calcificar los huesos”. Su rótulo mencionaba ingredientes como vitamina E, calcio, magnesio, zinc, fósforo, hierro, guanábana, levadura de cerveza y cartílago de tiburón.
Además, la etiqueta atribuía al suplemento efectos sobre una extensa lista de problemas de salud, entre ellos artritis, artrosis, lumbago, osteoporosis, reumatismo, caída del cabello, agotamiento físico, dolores musculares y Parkinson.
El envase incluso señalaba que podía ser utilizado por adultos y niños, pese a que no contaba con registro ante la autoridad nacional. Para la ANMAT, esa presentación constituye un riesgo sanitario.
El segundo producto prohibido es el “Suplemento nutritivo 0.44”, también promocionado con supuestas aplicaciones terapéuticas. Su presentación consignaba calcio, vitamina B12 y vitamina E, y aseguraba que podía utilizarse frente a síntomas como gota, reumatismo, fracturas, parálisis facial, calambres, mareos, dolor de huesos, hinchazón y deterioro visual.
En su listado de componentes, el rótulo incluía palo huasca, carqueja, vitaminas C, D, E y B12, calcio, zinc, magnesio y cartílago de tiburón. Asimismo, afirmaba que “regenera los tejidos” y que puede ayudar frente al “agotamiento” y la “vejez prematura”. Para la ANMAT, esas leyendas son relevantes porque presentan al artículo con usos propios de un medicamento, sin autorización sanitaria.
La tercera prohibición recayó sobre el “Ungüento de árnica + coca”, vendido en la vía pública en Quilmes. El envase, incorporado al expediente, señalaba que se trataba de una “nueva fórmula con aceite de cannabidol”, de industria uruguaya y con un contenido neto de 190 gramos.
Aunque la disposición no detalla las indicaciones concretas, sostiene que sus leyendas le atribuían efectos terapéuticos comparables a los de un medicamento. A la vez, el rótulo no informaba un registro ante la ANMAT ni identificaba a un elaborador autorizado en la Argentina.
El organismo remarcó que las etiquetas vinculaban los productos con industrias cubana, peruana y uruguaya. Sin embargo, esa referencia de origen no sustituye la inscripción ni la fiscalización exigida para su comercialización en el país.
La resolución fue firmada por el administrador nacional de la ANMAT, Luis Eduardo Fontana, y dispone que la prohibición sea comunicada a las autoridades sanitarias de todas las provincias, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a áreas nacionales vinculadas con la defensa del consumidor y la lealtad comercial.
Asimismo, la disposición establece que los responsables podrán presentar un recurso de reconsideración en un plazo de 20 días hábiles administrativos o uno de alzada dentro de 30 días hábiles administrativos. Finalmente, se aclara que también podrán recurrir a la Justicia en el término de 180 días hábiles judiciales desde la notificación, conforme a lo previsto en la normativa vigente.
