La Corte Suprema designó este martes como conjueces a los magistrados Diego Barroetaveña y Juan Ingácio Pérez Cursi, como titulares, y a Eduardo Guillermo Farah y Jorge E. Morán como suplentes para que se sumen al fallo que el máximo tribunal tiene que emitir sobre un expediente que cuestiona la validez del artículo 154 del decreto 70/23 por el que se derogó la Ley de Tierras.
La semana pasada, los tres cortesanos Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti hicieron lugar a un recurso presentado por el Estado y revocaron la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Poder Ejecutivo derogó la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras.
El caso que deben resolver ahora había sido iniciado en diciembre del 2023, cuando apenas fue sancionado el DNU. Sin embargo, a diferencia del fallo en la causa del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), en esta oportunidad deben designar a otros dos integrantes para que colaboren en el fallo porque se requiere una mayoría de tres.
¿Qué se espera que resuelva la Corte con esta nueva conformación de 5 integrantes?
Un pedido de aclaratoria que realizaron el 30 de septiembre pasado la asociación civil Árbol de Pie, las comunidades indígenas “LAFKENCHE” y “LOF FVTA ANECON” y la legisladora Odarda luego de conocido el fallo CECIM. Es que este segundo caso había sido acumulado al del CECIM y para los litigantes ellos sí tienen legitimación para continuar la demanda. Consideran que no debieran ser alcanzados por el fallo del pasado martes.
Caído el caso CECIM, la asociación civil Árbol de Pie, las comunidades indígenas “LAFKENCHE” y “LOF FVTA ANECON” y la legisladora Odarda pidieron a la Corte un pedido de aclaratoria en pos de que se precise el estado de situación de este expediente. Por ejemplo, sostienen que su caso “llegó a conocimiento de esa Corte como consecuencia de su vinculación objetiva con CECIM, pero no existe en las actuaciones resolución que haya rechazado nuestra demanda, declarado la pérdida de su objeto, tenido a sus actores por incorporados como partes de CECIM ni examinado los títulos de legitimación invocados por éstos”. La Corte, que no tiene plazos para expedirse, decidió tomar esta causa.
