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Ley de Tierras: la Corte analiza otro caso similar a “CECIM” y convoca conjueces por falta de acuerdo

El máximo tribunal del país analiza otro caso con el que podría cambiar el criterio que estableció en “CECIM”, en el que revivió la eliminación de los límites a la extranjerización del territorio nacional. Se trata de un expediente que impulsa la asociación Árbol de Pie, dos comunidades indígenas y la legisladora rionegrina María Magdalena Odarda, que hicieron un pedido de aclaratoria tras el fallo del escándalo. El Alto Tribunal convocó este martes a conjueces por falta de acuerdo entre sus tres integrantes. Los detalles.

06 de octubre, 2026 | 16.03

La Corte Suprema de Justicia analiza otro caso referido a la Ley de Tierras con el que podría cambiar el criterio que estableció en “CECIM”, en el que revivió el pasado 29 de septiembre la eliminación de los límites a la extranjerización del territorio nacional. Se trata de un caso que impulsan la asociación civil Árbol de Pie, las comunidades indígenas “LAFKENCHE” y “LOF FVTA ANECON” y la legisladora rionegrina María Magdalena Odarda y que tramitaba de manera conjunta con el de los excombatientes ya que también cuestiona la validez del artículo 154 del decreto 70/23 por el que se derogó la Ley de Tierras. Para resolver este caso, este martes el máximo tribunal del país convocó a dos conjueces por falta de acuerdo entre sus tres integrantes, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. Los sorteados fueron los camaristas Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci, de la Casación y la Cámara Federal de Mendoza.

La Corte no tiene plazos para expedirse pero este martes dio una pista de que pronto fallará en un caso similar al del CECIM al comunicar que en el caso “ASOCIACION CIVIL ARBOL DE PIE Y OTROS c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/AMPARO COLECTIVO”, iniciado en diciembre de 2023, “corresponde integrar esta Corte Suprema con dos (2) conjueces a fin de lograr el número necesario para fallar”. Esta afirmación dio cuenta de que Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti no llegaron a un acuerdo para fallar entre ellos. Como se requiere una mayoría de 3, el máximo tribunal del país se completará con dos conjueces que intervendrán solo en este caso. Esos dos conjueces se sortearon este martes entre los presidentes de las Cámaras Nacionales de Apelación en lo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las Cámaras Federales con asiento en las provincias. Según el acta judicial, en la Secretaría Judicial n° 4 de la Corte Suprema de Justicia a las 16.30 salieron sorteados el presidente de la Cámara Federal de Casación Penal, Diego Barroetaveña, y Juan Ignacio Pérez Curci, Presidente de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza. Los suplentes serán Eduardo Farah, Presidente de la Cámara Federal porteña, y Jorge Eduardo Morán, Presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, respectivamente.

¿Qué se espera que resuelva la Corte con esta nueva conformación de 5 integrantes? Un pedido de aclaratoria que realizaron el 30 de septiembre pasado la asociación civil Árbol de Pie, las comunidades indígenas “LAFKENCHE” y “LOF FVTA ANECON” y la legisladora Odarda luego de conocido el fallo CECIM. Es que este segundo caso había sido acumulado al del CECIM y para los litigantes ellos sí tienen legitimación para continuar la demanda. Consideran que no debieran ser alcanzados por el fallo del pasado martes.

En el caso “CECIM”, el Alto Tribunal dejó al país a merced de los magnates extranjeros, ya que resolvió revocar una decisión de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del decreto 70/23 firmado por el presidente Javier Milei, que derogaba la Ley de Tierras. Con esa decisión, ese artículo que borraba los límites a la extranjerización de la tierra volvió a quedar vigente. ¿Cómo resolvió eso la Corte? Por una cuestión de forma, al achacarle “falta de legitimación” al litigante, que fue el Centro de Ex Combatientes de La Plata (CECIM-La Plata). Según comunicó oficialmente el máximo tribunal del país, rechazó la apertura del caso “por la falta de legitimación de la actora y ausencia de caso o controversia”. Atajándose a lo que podría achacársele, la Corte intentó instalar “que la sentencia no supone abrir juicio sobre la validez constitucional de la norma cuestionada”. Con esa trampa, es decir, mediante un formalismo, el Tribunal Supremo le hizo el juego al gobierno. Esto se dio a los pocos días de que Milei recibiera un revés sobre el mismo tema en el Congreso, cuando la oposición se negó a eliminar los límites para la venta de tierras que el gobierno intentó instalar por ley, ya que tenía frenado en la Justicia el artículo 154 del DNU 70/23

Al día siguiente de ese fallo, Árbol de Pie, Odarda y las comunidades indígenas “LAFKENCHE” y “LOF FVTA ANECON” solicitaron al tribunal supremo un pedido de aclaratoria “a fin de que se precise si dicho pronunciamiento produce algún efecto sobre las presentes actuaciones FGR 20213/2023 y, en su caso, cuál es su alcance, teniendo especialmente en consideración que los actores de autos han invocado títulos de legitimación propios y diferentes de aquel examinado en CECIM, que no han sido objeto de pronunciamiento”. Y añadieron: “Para el supuesto de establecerse que la sentencia recaída en CECIM no resolvió la presente acción, solicitamos se disponga la prosecución del trámite de este amparo, su inscripción en el Registro Público de Procesos Colectivos y el tratamiento de la medida cautelar oportunamente solicitada; sea por V.E. o, de considerarlo pertinente, mediante la inmediata remisión de las actuaciones al Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche para su sustanciación”.

En el caso "de entenderse que el pronunciamiento recaído en CECIM produce efectos sobre estas actuaciones, solicitamos se expliciten sus fundamentos y alcance respecto de los actores de autos y de los títulos autónomos de legitimación invocados en la demanda”, concluyeron.

La decisión de la Corte de tratar rápidamente otro caso para “aclarar” lo resuelto en “CECIM” luego de una andanada de cuestionamientos recuerda lo actuado por el mismo tribunal cuando ocurrió el fallo del “2 por 1” en el beneficio de la condena para genocidas, durante el macrismo. El expresidente del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal y actual consejero de la magistratura porteño, Jorge Rizzo, se manifestó en X en ese sentido: “¿Se vendrá otro fallo ‘Batalla’ que por el clamor social derribó su previo ‘Muiña’ y el 2x1? La Corte siempre será tiempista y, meteoróloga. De vez en cuando no tienen más remedio que escuchar a los argentinos de bien, evidentemente”. No obstante, aún es un misterio qué fallará el Tribunal Supremo en este caso impulsado por Árbol de Pie y otros litigantes.

Lo que está claro es que lo resuelto por la Corte en CECIM provocó un amplio cuestionamiento por parte de actores de diversos perfiles políticos e ideológicos. Entre los prestigiosos juristas que criticaron a los supremos se destacan  Raúl Zaffaroni, Andrés Gil Domínguez, Roberto Gargarella y Gustavo Ferreyra.

Pedido de aclaratoria

Este segundo caso que tratará la Corte es otra acción de amparo que fue promovida el 28 de diciembre de 2023 contra el Estado Nacional “con el objeto específico de obtener la declaración de inconstitucionalidad y nulidad del artículo 154 del DNU 70/2023, en cuanto derogó la Ley 26.737 de Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales, mejor conocida como ‘Ley de Tierras Rurales’”. Es decir, es el mismo objeto que el caso CECIM. Justamente, por esa razón, a pesar de haberse presentado ante el Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche se terminó acumulando con ese expediente que tramitaba en la Cámara Federal de La Plata.

Caído el caso CECIM, la asociación civil Árbol de Pie, las comunidades indígenas “LAFKENCHE” y “LOF FVTA ANECON” y la legisladora Odarda pidieron a la Corte un pedido de aclaratoria en pos de que se precise el estado de situación de este expediente. Por ejemplo, sostienen que su caso “llegó a conocimiento de esa Corte como consecuencia de su vinculación objetiva con CECIM, pero no existe en las actuaciones resolución que haya rechazado nuestra demanda, declarado la pérdida de su objeto, tenido a sus actores por incorporados como partes de CECIM ni examinado los títulos de legitimación invocados por éstos”. La Corte, que no tiene plazos para expedirse, decidió tomar esta causa.

¿Qué plantean los litigantes? Que su caso es diferente al del CECIM-La Plata por tener otro tipo de legitimación activa. En esa línea sostienen que “la legitimación activa invocada en estas actuaciones no se identifica con aquella que fue examinada y rechazada en la causa CECIM. Nuestra demanda fue promovida por una pluralidad de actores que invocaron distintas situaciones jurídicas y títulos de legitimación”, explicaron Árbol de Pie, las comunidades indígenas “LAFKENCHE” y “LOF FVTA ANECON” y la legisladora Odarda. La cuestión de la legitimación es clave porque fue lo que hizo caer el caso CECIM. Centralmente, la Corte basó su rechazo en ese otro caso por considerar que la soberanía territorial no es un bien colectivo.

En este segundo caso, la legitimación invocada es diferentes, lo que da pie a la Corte a modificar lo que hizo en CECIM.

En su pedido de aclaratoria, la Asociación Civil Árbol de Pie resaltó que “invocó un título de legitimación propio vinculado con su objeto estatutario de protección ambiental, el cuidado de la biodiversidad y su actuación previa en procesos colectivos ambientales”. Por su parte, Matías Roberto Prafil y Cristina Marín “fundaron su legitimación en su pertenencia a comunidades indígenas de la Provincia de Río Negro —LOF FVTA ANECON y LAFKENCHE—, desarrollándose expresamente la relación de dichas comunidades con sus territorios ancestrales, su situación jurídica y la particular incidencia que la derogación del régimen de protección de tierras rurales podría tener respecto de ellas”. Por tal motivo, se resaltaron en la presentación que “no se trata, evidentemente, de una mera diferencia en la identidad de los actores, sino de títulos de legitimación sustancialmente distintos y sustentados, a su vez, en bienes jurídicos y derechos de especial tutela constitucional y convencional”.

“Mientras el pronunciamiento dictado en CECIM examinó la aptitud de aquella asociación para promover la acción a partir de la soberanía territorial invocada como bien colectivo y de las previsiones de su propio estatuto, en estas actuaciones, además de las consideraciones efectuadas en torno a la soberanía nacional, se invocaron específicamente derechos de incidencia colectiva vinculados con la protección del ambiente y derechos propios de los pueblos y comunidades indígenas, particularmente relacionados con sus territorios ancestrales y con la incidencia que sobre ellos podría producir la eliminación del régimen de protección establecido por la Ley 26.737. Esta distinción resulta sustancial a los fines de examinar la legitimación activa”, destacaron los litigantes.

Así las cosas, “la legitimación invocada por los actores del Expte. FGR 20213/2023 no constituye una reproducción de aquella examinada y rechazada en CECIM. Se apoya, entre otros fundamentos, en categorías de derechos expresamente reconocidas y diferenciadas por el orden constitucional —la tutela colectiva del ambiente y los derechos específicos de los pueblos indígenas— y en la particular relación que los actores invocaron respecto de esos derechos”, remarcaron los litigantes en el pedido de aclaratoria a la Corte. “Ninguno de esos títulos de legitimación fue objeto de análisis en la sentencia recaída en CECIM, que examinó exclusivamente la aptitud de aquella asociación para promover la acción a partir de la soberanía territorial invocada como bien colectivo y de las previsiones de su propio estatuto. De allí que la conclusión alcanzada respecto de la legitimación de CECIM no pueda, sin un examen específico, ser trasladada automáticamente a los actores de este expediente”, agregaron en pos de que la Corte se expida sobre su planteo.

La Corte decidió abordar el caso, tal como se desprende de lo resuelto este martes. Es más: se sabe que no hubo consenso entre los supremos y que el tribunal se integrará con Barroetaveña y Pérez Curci. Nada es casual. Si el Alto Tribunal con su "nueva" conformación hace lugar al planteo podrá desdecirse de lo que estableció “de hecho” en CECIM. Algo similar a lo ocurrido durante el macrismo con el caso “2x1”. ¿La Corte volverá sobre sus pasos?

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