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Reforma laboral de Javier Milei: las claves del nuevo certificado de trabajo y qué hacer si no te lo entregan

La Ley 27.802 modificó los plazos y formatos para entregar el certificado laboral, incorporando opciones digitales y eliminando multas específicas. ¿Qué implica esto para empleados y empleadores? Te contamos todos los detalles.

12 de agosto, 2026 | 19.25
Javier Milei

Con la reforma laboral vigente desde 2026, el certificado de trabajo previsto en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) sufrió cambios importantes en su régimen. La Ley 27.802 estableció nuevos plazos para su entrega, amplió las formas para cumplir con esta obligación y habilitó que, en ciertos casos, la información puesta a disposición digitalmente a través de sistemas oficiales sea suficiente para darla por cumplida.

Estos cambios se suman a la modificación anterior que introdujo la Ley 27.742, que eliminó la multa específica que podía recibir el empleador por no entregar el certificado. Desde el 9 de julio de 2024, ya no existe esa sanción económica que podía alcanzar hasta tres veces la mejor remuneración mensual del trabajador, pero la obligación de entregar el certificado sigue vigente.

El nuevo reglamento fue oficializado en mayo de 2026 por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a través de la Resolución General 5848/2026. Este documento estableció el procedimiento para generar el certificado y ponerlo a disposición del trabajador en formato digital, facilitando la gestión tanto para empleadores como para empleados.

Según el artículo 80 actualizado, el empleador debe entregar los certificados laborales dentro de los 45 días hábiles posteriores a la finalización del contrato. Además, si la información correspondiente ya está disponible en el sitio web del organismo de seguridad social o en el sistema de ARCA, la obligación de entregar el certificado también se considera cumplida.

Esto implica que la reforma incorpora expresamente mecanismos digitales para cumplir con esta responsabilidad, aunque el empleador sigue siendo el responsable de la entrega. La eliminación de la multa específica, aclararon, fue una medida previa, no parte de esta reforma.

¿Cómo funciona el nuevo certificado digital tras la reforma laboral de Javier Milei?

El empleador debe ingresar al servicio "Simplificación Registral" de ARCA con su Clave Fiscal, donde puede generar el Formulario F.984 "Certificado de Trabajo Artículo 80 - LCT". El sistema utiliza datos previamente registrados, como fechas de ingreso y egreso, remuneraciones, aportes y capacitaciones, y permite agregar información adicional como observaciones o datos de domicilio.

Antes de emitir el certificado definitivo, el empleador puede generar un borrador para verificar que toda la información esté correcta. Luego, el certificado queda disponible para que el trabajador lo consulte y descargue desde el servicio "Trabajo en Blanco".

Los datos registrados en ARCA se utilizan para el certificado digital de trabajo.

La reforma también mantiene la opción tradicional de entregar el certificado en formato físico. En ese caso, el documento se imprime por duplicado y debe firmarse tanto por el empleador o su apoderado como por el trabajador, quedando una copia para cada parte. La entrega física debe realizarse en la sede de la empresa.

Es importante destacar que la información laboral registrada en ARCA es la base para la confección del certificado digital. Por eso, cualquier error en fechas de alta o baja, remuneraciones o aportes puede trasladarse al documento. Para ayudar a detectar inconsistencias, el servicio "Trabajo en Blanco" dispone de un "Buzón de Observaciones" donde los trabajadores pueden reportar problemas.

Respecto a períodos anteriores a julio de 1994, la reglamentación establece que el certificado generado por el sistema debe complementarse con una constancia elaborada por el empleador basada en los registros históricos en libros de sueldos y jornales, ya que esa información no siempre está digitalizada.

Es fundamental diferenciar el certificado de trabajo del artículo 80 de la LCT de la Certificación de Servicios y Remuneraciones. El primero detalla la relación laboral, funciones y aportes, mientras que la certificación previsional acredita servicios y remuneraciones para trámites de seguridad social. La nueva reglamentación mantiene la intervención de ANSES en la certificación previsional y profundiza la integración con ARCA.

Si un trabajador no recibe su certificado, a pesar de que la multa específica fue eliminada, puede reclamar judicialmente la entrega. En caso de incumplimiento tras una orden judicial, el juez puede imponer astreintes, sanciones económicas para forzar el cumplimiento. Por otro lado, existen debates jurídicos sobre el plazo para reclamar: la mayoría considera un plazo de dos años, aunque algunos sostienen que esta obligación podría ser imprescriptible.

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