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Inocencia Fiscal II: ARCA reglamentó los cambios en la declaración jurada simplificada de Ganancias

ARCA reglamentó los cambios de la ley de Inocencia Fiscal II. Los límites de ingresos y patrimonio dejan de ser requisito para presentar Ganancias de forma simplificada, y desde ahora pueden adherir los grandes contribuyentes y los funcionarios públicos.

26 de octubre, 2026 | 16.12
ARCA

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó los cambios de la ley de "Inocencia Fiscal II" en el Régimen de Declaración Jurada Simplificada del impuesto a las ganancias. A través de la Resolución General 5916/2026, publicada en el Boletín Oficial, el organismo eliminó los límites de ingresos y patrimonio para acceder al régimen. Además, sumó a los grandes contribuyentes nacionales y precisó el tratamiento de los funcionarios públicos.

La norma incorpora las modificaciones que la Ley 27.826, conocida como Inocencia Fiscal II, introdujo en la Ley 27.799. También establece que no bancarizar una operación no implicaría, por sí solo, quedar excluido del régimen.

¿Qué cambia con la reglamentación de Inocencia Fiscal II?

Hay cinco cambios centrales:

  • Sin topes de ingresos ni patrimonio: dejan de ser requisito para entrar y para seguir en el régimen simplificado.
  • Residencia fiscal como condición: pasa a ser la única condición sustantiva de acceso y permanencia, salvo para el período fiscal 2025.
  • Grandes contribuyentes nacionales: pueden adherir, aunque con alcance limitado.
  • Funcionarios públicos: pueden optar por la modalidad simplificada con las mismas restricciones.
  • Bancarización: la falta de bancarización de una operación no implicaría, por sí sola, la exclusión.

¿Quiénes pueden presentar la declaración jurada simplificada de Ganancias?

El cambio más importante es la eliminación de los parámetros de ingresos y patrimonio. Hasta ahora condicionaban el acceso al régimen y ya no son requisito para entrar ni para permanecer.

Así, se amplía el universo de contribuyentes que podrían presentar la declaración jurada de Ganancias en la modalidad simplificada, con información precargada por ARCA. Según el organismo, el objetivo es simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y reducir la carga administrativa para más contribuyentes. ARCA mantiene sus facultades de verificación, fiscalización y control.

¿Por qué la residencia fiscal es el requisito central?

Con la normativa vigente, la residencia fiscal en la Argentina pasa a ser la única condición sustantiva para acceder y permanecer en el régimen. Los contribuyentes deberán tener esa condición durante todo el período fiscal por el que presenten la declaración simplificada.

Hay una excepción: la residencia no es exigible para adherir por el período fiscal 2025. Para ese año se mantiene el tratamiento de la Ley 27.799. Para los períodos siguientes, la residencia fiscal en el país será la condición general de acceso y permanencia, según los cambios de la Ley 27.826.

¿Qué pasa con los grandes contribuyentes y los funcionarios públicos?

Los grandes contribuyentes nacionales estaban expresamente excluidos del esquema original. Ahora pueden adherir, pero solo para presentar la declaración jurada y pagar el impuesto en término, cuando corresponda. No acceden a los demás efectos, presunciones y beneficios del régimen.

La reforma también precisa la situación de los funcionarios públicos. Igual que los grandes contribuyentes, pueden optar por la modalidad simplificada solo para presentar la declaración de Ganancias y pagarla en término, si corresponde, sin los demás beneficios del régimen.

En los dos casos, cuando ejerzan la opción de adhesión, ARCA les asignará una caracterización específica en el Sistema Registral. Con esa caracterización quedan habilitados para presentar y pagar el impuesto bajo la modalidad simplificada.

¿Cómo funciona la adhesión para el período fiscal 2025?

El período fiscal 2025 es el primero alcanzado por el régimen y tiene reglas propias. Los contribuyentes pueden adherir por ese año hasta el vencimiento especial fijado para presentar la declaración jurada.

Esa posibilidad depende de que el saldo resultante se haya pagado en tiempo y forma. Si al presentar la declaración surge una diferencia de impuesto, el contribuyente puede pagarla en ese mismo momento junto con los intereses. Ese pago se sigue considerando realizado en término.

Con esta precisión, ARCA busca que una diferencia surgida de la información definitiva de la declaración no impida acceder al régimen, siempre que el saldo complementario se cancele a tiempo con sus accesorios.

¿Qué hacer si ya presenté Ganancias 2025 por el régimen general?

Quienes ya presentaron y pagaron la declaración jurada 2025 por el régimen general pueden pasarse a la modalidad simplificada por ese mismo período. Para eso deben presentar una nueva declaración jurada simplificada antes del plazo especial de vencimiento.

En la práctica, el contribuyente reemplaza la declaración original por una rectificativa simplificada, siempre que cumpla las condiciones y los plazos que fija ARCA. Así, la presentación del período 2025 se adapta a las nuevas condiciones de la reforma legal y reglamentaria.

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