A partir de este mes, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP) mantiene actualizados los umbrales a partir de los cuales bancos, billeteras virtuales y otros intermediarios financieros deben informar automáticamente los movimientos de sus clientes. La actualización elevó de forma significativa los montos y busca concentrar los controles en operaciones de mayor volumen.
Los límites que miran los bancos y billeteras en 2026
Para personas humanas, los principales topes vigentes son:
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Transferencias y acreditaciones bancarias: se informan desde $50 millones.
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Extracciones de efectivo: el umbral es $10 millones.
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Saldo al último día del mes: se reporta desde $50 millones.
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Plazos fijos: se informan desde $100 millones.
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Transferencias en billeteras virtuales: el límite también es $50 millones.
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Tenencias en sociedades de bolsa: se reportan desde $100 millones.
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Pagos y cobros: se informan a partir de $50 millones.
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Compras como consumidor final: pueden realizarse hasta $10 millones sin requerimientos adicionales de información.
Para personas jurídicas, los límites son los siguientes:
- Tenencias en sociedades de bolsa: el límite sube a $ 100.000.000 para personas físicas y a $ 30.000.000 para personas jurídicas.
- Compras de consumidor final: se elevan a $ 10.000.000 para ambos rubros. Anteriormente, se informaban a partir de $ 250.000 en efectivo y $ 400.000 en otros medios. Se podrán hacer compras de hasta $ 10.000.000 sin que nadie requiera información adicional.
- Pagos: el límite aumenta a $ 50.000.000 para personas físicas y a $ 30.000.000 millones para personas jurídicas.
- Plazos fijos: se elevan a $ 100.000.000 para personas físicas y a $ 30.000.000 para personas jurídicas. Antes, el límite era de $ 1.000.000.
Estos valores reemplazan límites mucho más bajos que regían hasta hace poco y reducen la cantidad de operaciones alcanzadas por reportes automáticos.
Qué puede pedir ARCA si una transferencia genera dudas
Aunque una operación no supere los umbrales informativos, ARCA puede requerir explicaciones si detecta inconsistencias entre el movimiento de fondos y el perfil fiscal del contribuyente. Entre la documentación habitual se incluyen:
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Facturas o recibos de honorarios.
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Contratos o boletos de compraventa (inmuebles o vehículos).
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Comprobantes de préstamos declarados.
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Certificaciones contables.
Los bancos deben informar, además, tipo y número de cuenta o CVU, ingresos y egresos mensuales y saldo final.
Qué hacer para evitar bloqueos o demoras
Si una transferencia queda retenida o bajo revisión, los especialistas recomiendan:
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Presentar rápidamente la documentación solicitada por la entidad.
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Avisar con anticipación al banco si se espera recibir un monto elevado.
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No fraccionar una operación grande en varias transferencias pequeñas, ya que puede activar más alertas.
En síntesis, en enero de 2026 es posible mover sumas considerablemente más altas sin reportes automáticos, siempre que los fondos tengan origen lícito y sean coherentes con la situación fiscal del usuario. Cada entidad, de todos modos, puede aplicar controles propios si detecta actividad inusual.
