La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso la lupa sobre inconsistencias en la carga de datos de los formularios Siradig correspondientes al Impuesto a las Ganancias del año fiscal 2025. Según informó, tanto empresas como trabajadores cometieron errores que afectan la retención y el cálculo correcto del impuesto.
En particular, la ex AFIP notificó a varias compañías que no aplicaron correctamente las retenciones a sus empleados, lo que podría generar multas o ajustes posteriores.
Además, ARCA advirtió a ciertos trabajadores que declararon montos superiores a los reales, lo que infló sus deducciones y redujo indebidamente el monto a pagar. Por eso, pidió a las empresas actualizar sus liquidaciones anuales antes del 30 de abril para evitar problemas legales.
En la comunicación dirigida a las firmas, se les solicitó revisar su situación conforme a la normativa vigente y, en caso de estar exentas o sujetas a alguna medida cautelar, desestimar la notificación. Esto apunta a evitar sanciones innecesarias y asegurar que las retenciones se efectúen correctamente.
Por otra parte, ARCA llamó la atención de los empleados sobre una proporción demasiado alta entre la remuneración declarada y la deducción por gastos en indumentaria y equipamiento laboral. Sugirió verificar si hubo errores al cargar los comprobantes para evitar posibles sanciones o ajustes futuros.
Qué objetos pueden deducirse de las Ganancias
En este sentido, la entidad aclaró que la deducción por vehículos sólo está permitida para corredores y viajantes de comercio que utilizan su auto propio para trabajar. “Podés deducir la amortización impositiva del vehículo y, cuando corresponda, los intereses de deudas relacionadas con su compra. Si destinás el auto parcialmente a uso personal u otros fines, deberás indicar la proporción que corresponde a tu actividad como corredor o viajante de comercio”, explicó ARCA.
Sobre la indumentaria y equipamiento, se puntualizó que la deducción aplica exclusivamente a elementos obligatorios y de uso laboral único, adquiridos por el trabajador sin reintegro patronal. “Quedan excluidos aquellos artículos que podés usar tanto dentro como fuera del trabajo, como trajes, camisas, corbatas, zapatos, maquillaje, carteras o portafolios, entre otros”, puntualizó la ex AFIP.
Además, se aclaró que herramientas de trabajo como computadoras, celulares, tornos, láser manual o GPS no forman parte de esta deducción, ya que su tratamiento fiscal corresponde al régimen de amortización establecido en la ley del tributo.
En cuanto a los aportes a cajas profesionales provinciales, ARCA recordó que serán deducibles solo si son obligatorios y necesarios para la actividad en relación de dependencia que genera la remuneración gravada, según la RG 4003.
Por último, la Agencia recordó que el plazo para presentar el Siradig con estos conceptos o cualquier otro deducible vence el 31 de marzo. Por eso, recomendó a empresas y trabajadores revisar sus datos para evitar inconvenientes y cumplir con la normativa vigente.
