Salía caminando por una calle de Rosario cuando todo ocurrió en cuestión de segundos. Un golpe en el rostro, el celular arrebatado y una huida en moto. Minutos después, llegó el segundo impacto: $700.000 pesos habían desaparecido de su cuenta bancaria sin ninguna autorización. Dos años más tarde, la Justicia falló a su favor y ordenó que el banco le devuelva el dinero.
La sentencia fue dictada por el Juzgado Federal N.º 1 de Rosario, a cargo del juez Gastón Alberto Salmain, y marca un precedente clave sobre la responsabilidad de las entidades financieras frente a los riesgos de la banca digital.
El hecho ocurrió el 7 de febrero de 2023, cuando la mujer, docente y habitante de Rosario, caminaba por la calle Catamarca. Según consta en la demanda, fue interceptada por una persona en moto, golpeada y despojada de su teléfono celular.
El dispositivo tenía instalada la aplicación oficial del banco, vinculada a su caja de ahorro. Poco tiempo después del asalto, desde esa cuenta se realizó una transferencia electrónica por 700.000 pesos hacia una cuenta de otra entidad bancaria, a nombre de un tercero desconocido. A penas se dio cuenta, la víctima advirtió el movimiento irregular tras comunicarse con su ejecutivo de cuentas, quien le confirmó la operación y le indicó cómo iniciar el reclamo.
Ese mismo día, la mujer realizó la denuncia penal ante el Ministerio Público de la Acusación, bloqueó el celular robado y dio inicio al reclamo administrativo ante el banco. Durante el proceso judicial se incorporaron pruebas clave: la denuncia penal, certificados médicos por las lesiones sufridas durante el robo y un informe psicológico que acreditó las secuelas emocionales que le dejó el episodio violento.
Qué dijo el banco y por qué no convenció al juez
En su defensa, la entidad bancaria negó responsabilidad. Argumentó que la transferencia solo podía haberse realizado mediante un PIN o validación biométrica, y sostuvo que el hecho solo podía explicarse por una supuesta negligencia de la clienta en el cuidado de sus credenciales.
Sin embargo, la propia investigación interna del banco terminó debilitando esa postura. Allí se reconoció que la transferencia fue rechazada en un primer intento por motivos de seguridad y que luego se concretó minutos después, sin que la entidad pudiera explicar con precisión cómo se validó el acceso a la aplicación.
La clave del fallo: el deber de seguridad
El juez sostuvo que entre la usuaria y el banco existía una relación de consumo, protegida por la Ley de Defensa del Consumidor, que obliga a las entidades a garantizar la seguridad de los servicios que ofrecen.
En ese marco, subrayó un punto central: la operatoria digital fue promovida e impuesta por el propio banco, por lo que el riesgo tecnológico no puede trasladarse al cliente.
Además, el fallo destacó que la transferencia no coincidía con el patrón habitual de movimientos de la cuenta, no existían antecedentes de operaciones con el destinatario y no se activaron alertas pese a tratarse de un monto elevado. Para el magistrado, estos elementos evidenciaron fallas en los controles preventivos y reactivos del sistema.
Cuánto deberá devolver el banco y qué reclamos fueron rechazados
La Justicia resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda y ordenó al banco reintegrar los 700.000 pesos, más los intereses correspondientes desde la fecha de la transferencia. La devolución deberá concretarse dentro de los 15 días hábiles una vez que la sentencia quede firme.
No obstante, el fallo rechazó el reclamo por daño moral, al considerar que el sufrimiento acreditado estuvo principalmente vinculado al robo violento y no al accionar posterior del banco. También descartó la aplicación de daño punitivo, al no haberse probado dolo ni culpa grave de la entidad.
El juzgado también rechazó el pedido del banco de suspender el proceso civil hasta que se resolviera la causa penal, ya que esa investigación fue archivada por no haberse podido identificar a los autores del robo.
