Lunes 28 de Septiembre del 2026 Lun 28 Sep
Cotizaciones
Dólar Oficial $1545
Dólar Tarjeta $2008.5
Dólar Blue $1565
Dólar CCL $1619.6
Euro $1734.65
Riesgo País 628
EN VIVO

Régimen Penal Juvenil: el protocolo para que directivos de escuelas de CABA denuncien a alumnos

El nuevo reglamento fue oficializado este lunes tras su publicación en el Boletín Oficial (BO). Uno de los gremios docentes de la Ciudad se opone a la medida que habilita también el ingreso de la Policía a las escuelas.

28 de septiembre, 2026 | 22.25

El gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (CABA) aprobó un nuevo protocolo en el que sugiere que los directos de las escuelas porteñas tienen el "deber" de denunciar a sus estudiantes mayores de 14 años en casos que puedan enmarcarse dentro del nuevo Régimen Penal Juvenil, que entró en vigencia este mes. Según la nueva directriz, también queda habilitada la intervención policial dentro de los establecimiento en casos considerados "urgentes", como la sospecha de portación de armas u hechos que atenten contra la integridad psicofísica o la seguridad de las personas presentes en la institución.

La nueva medida fue oficializada este lunes mediante la Resolución Conjunta  N.º 1/MEDGC/26 publicada en el Boletín Oficial de CABA, pero inició la polémica este fin de semana luego de que Federico Puy, secretario general adjunto de la Asociación Docente de Enseñanza Media y Superior (Ademys), difundiera el documento en su cuenta de X. Desde ese espacio, advirtió que el nuevo protocolo "obliga a las directoras a denunciar a estudiantes que 'podrían estar cometiendo un delito".

Este contenido se hizo gracias al apoyo de la comunidad de El Destape. Sumate. Sigamos haciendo historia.

SUSCRIBITE A EL DESTAPE

Para Puy, el nuevo reglamento también "constituye una clara persecución a los jóvenes". La Resolución lleva la firma de los Ministerios de Educación, Justicia y de Seguridad de CABA, además del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que acordaron la aprobación de los documentos que forman parte de la nueva reglamentación: "Lineamientos generales sobre el impacto del régimen penal juvenil en el ámbito educativo" y "Procedimiento de actuación en el ámbito educativo ante hechos con posible relevancia penal".

En los "Lineamientos" se establecen los nuevos cambios que entraron en vigencia, como la baja de la edad de punibilidad de 16 a 14 años y que la aplicación del régimen puede resultar aplicable con independencia del tipo de delito o de la pena prevista, entre otros. El documento también indica que "todos los delitos previstos en el Código Penal de la Nación o en las leyes penales especiales vigentes o que se dicten en el futuro podrán dar lugar a responsabilidad penal desde esa edad, incluso aquellos que bajo el régimen anterior no resultaban punibles para los adolescentes".

Por lo tanto, "cualquier hecho que pudiera constituir un delito y que ocurra en el ámbito educativo y/o que involucre a estudiantes podrá dar lugar a la intervención de las autoridades judiciales competentes, sin perjuicio de la intervención educativa que

corresponda". De todas manera, aclara que cuando un estudiante sea alcanzado por una medida judicial, el establecimiento educativo deberá adoptar las acciones que correspondan su "cumplimiento" procurando "garantizar la continuidad de su trayectoria educativa", así como también la de los estudiantes involucrados.

Además, el documento de los lineamientos establece pautas para el trabajo con los estudiantes, apuntando a promover la reflexión sobre situaciones de violencia física o verbal, amenazas, hostigamiento, difusión de imágenes o contenidos no consentidos; además del abordaje con las familias y adultos responsables, brindando instancias de información y orientación para "fortalecer" su participación en la prevención, detección temprana y abordaje de situaciones que pudiesen configurar un delito.

El protocolo de la polémica

El otro documento define cómo deberán actuar los directivos de las escuelas. Bajo el nombre de "Actuación educativa ante situaciones con posible relevancia penal", el artículo 1 impone del "deber de la denuncia", que establece que "cuando la autoridad institucional tome conocimiento, en ejercicio de sus funciones, de un hecho que pudiera constituir un delito de acción pública, deberá efectuar la denuncia correspondiente".

Mientras que en los establecimientos educativos de gestión privada, el representante o apoderado legal -en el marco de sus competencias- podrá realizar la denuncia ante la autoridad competente, "debiendo comunicar de inmediato la situación y las actuaciones realizadas al equipo de Supervisión de la Dirección General de Educación de Gestión Privada que corresponda. Cuando la denuncia no hubiera sido efectuada por el representante o apoderado legal, deberá realizarla el equipo de Supervisión".

El nuevo protocolo también indica cómo actuar ante situaciones de emergencia/urgencia a las de riesgo inminente o actual para la vida/seguridad, presencia de armas o violencia. Ante estas deberán proceder de la siguiente manera:

  • Llamada inmediata al 911 (cumple la función de denuncia). 
  • Contactar al 107 (SAME) si hay afectados físicos o emocionales. 
  • Contactar a la Línea 102 (CDNNyA). 
  • Resguardar a los estudiantes, preservar la escena del hecho y avisar a los adultos responsables.
  • Situaciones sin intervención inmediata: se realiza la denuncia ante el Ministerio Público Fiscal de CABA (vía 0800-33-FISCAL o mail) con una descripción clara y objetiva de los hechos. No se debe interrogar ni retener/difundir material digital presentado por alumnos. 
  • Actuaciones Complementarias: la denuncia judicial no suspende las intervenciones internas de la escuela. Se deben mantener las medidas de protección, aplicar reglamentos escolares y brindar acompañamiento de forma simultánea.
  • Intervención Policial en la Escuela: debe darse respetando los derechos de niños y adolescentes. Ocurre por pedido del colegio (911), orden judicial o fuerza mayor (riesgo inminente). El personal policial debe identificarse y actuar procurando cesar el riesgo.
  • Resguardo de la Víctima: se debe evitar la revictimización, el contacto con el agresor, la exposición innecesaria y la circulación no autorizada de datos. De ser necesario, se adaptarán horarios o espacios sin que esto perjudique la escolarización de la persona afectada.   
MÁS INFO
Karen Costas

Técnica universitaria en periodismo (UNLZ). Redactora SEO y de breaking (último momento). Pasé por Crónica y El Cronista. Hoy soy redactora de Sociedad en El Destape.

También ejercí la docencia en adultos y superior, e hice otras cosas.

Las más vistas