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Regimen penal juvenil: los argumentos que presentó la jueza para explicar por qué no aplicaba la ley

La jueza Laura De Marinis sobreseyó a un menor de 14 años y frenó la aplicación del nuevo Régimen Penal Juvenil en CABA tras ponderar su vulnerabilidad. Sus principales argumentos en el fallo judicial.

22 de septiembre, 2026 | 18.20
Regimen penal juvenil: los argumentos que presentó la jueza para explicar por qué no aplicaba la ley

La magistrada Laura De Marinis sobreseyó a un niño de 14 años y puso en pausa la aplicación del nuevo Régimen Penal Juvenil en la Ciudad de Buenos Aires, en un fallo que tuvo en cuenta, sobre todo, las condiciones de vulnerabilidad de la persona imputada y el hecho delictivo puntual, que consideró de una gravedad que no justificaba la respuesta penal. Para la titular del Juzgado de Primera Instancia Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N.° 3 de la Ciudad de Buenos, durante el debate del que surgió la ley se puso la lupa sobre "hechos gravísimos", sin contemplar necesariamente situaciones como la que tuvo que resolver. 

"No puedo perder de vista que estoy resolviendo en relación a un adolescente de 14 años de edad, cuya madre está desocupada, no tiene vínculo con su padre, su hermano mayor de edad también fue recientemente desvinculado de su puesto de trabajo. No poseen servicio de gas natural, sino que utilizan gas envasado, se alimentan ocasionalmente por la entrega de un bolsón de mercadería. ¿Cuál es la respuesta del mundo adulto ante su conducta en infracción con la ley penal? ¿La aplicación de pena? No resulta razonable ni proporcionado, tanto menos en función a las particulares circunstancias del hecho imputado, por lo cual entiendo que en este caso concreto el artículo 1 de la Ley 27.801 resulta inconstitucional en cuanto disminuyó la edad mínima de responsabilidad penal juvenil.", enfatizó De Marinis en la sentencia, cuestionada por algunos medios de comunicación que pregonan discursos de mano dura

La causa en cuestión es contra M.I.A., de 14 años, por quien pesaba una causa por tentativa de robo infraganti, el 10 de septiembre pasado. El chico estaba imputado junto a otras tres personas, aunque fue el único de los cuatro que recibió el sobreseimiento por la declaración de inconstitucionalidad de la ley que rige desde el 5 de septiembre pasado.

En su explicación sobre la aplicación de la pena, la jueza también detalló en particular el hecho denunciado, que "no se habría consumado". Es decir, no hubo robo tampoco ni se ejerció violencia física contra el damnificado porque "esa persona de 47 años los evadió y luego intervino el personal policial". "En este sentido, no pierdo de vista que el robo de por sí es un hecho violento, y el bien jurídico tutelado por este tipo penal es la propiedad privada y la integridad física del damnificado. Ahora bien, las particulares circunstancias de este caso me permiten señalar que al no consumarse la conducta no se afectó la propiedad privada y lo cierto es que el damnificado únicamente ha padecido la situación estresante que quedó relatada en la denuncia", puntualizó. 

La situación de vulnerabilidad también aparece en la entrevista conjunta realizada por la defensa y la asesoría tutelar. De allí surge que el adolescente cuenta con agua y luz, pero que su familia no puede afrontar el costo del gas, por lo que no tiene agua caliente. En ese contexto, el propio joven expresó espontáneamente cuál es su intención: “yo pretendo ayudar a mi mamá como sea, ir al colegio y empezar boxeo”.

Al profundizar sobre su deseo de practicar boxeo, explicó que considera que esa actividad podría ayudarlo con su autoestima y con sus sentimientos, pero que actualmente su familia no puede costearla. También contó que, luego de mudarse de una localidad a otra, dejó de asistir a la escuela. Sin embargo, manifestó su voluntad de retomar los estudios y regresar a la institución educativa donde tiene un grupo de amigos con los que comparte tiempo después de clases.

Para De Marinis, la voz del adolescente refuerza la necesidad de que el mundo adulto intervenga desde una perspectiva que contemple sus condiciones de vida y sus necesidades concretas. "La voz del adolescente reafirma la idea que vengo exponiendo, en cuanto a que nos encontramos ante un adolescente, que requiere de la mirada del mundo adulto", sumó. 

La declaración completa de la persona que denunció a M.I.A

“El día de la fecha 10 de septiembre del 2026, siendo las 06:00 horas aproximadamente mientras se encontraba caminando por la acera de la calle dirección en sentido a contrario al transito, se percata de 5 (Cinco) Masculinos no identificados estaban en actitud sospechosa de los cuales 3 (Tres) de ellos se encontraban en la intersección de la calle dirección y dirección y los otros 2 (Dos) Masculinos se encontraban metros atras. El damnificado, al ver dicha situación sigue caminando sin perderlos de vista cuando uno de ellos le grita a viva voz “Dame todo. Dame el Celular” (SIC), de que 2 (Dos) de ellos se cruza a su acera y emprende carrera por la calle dirección en sentido a dirección, mientras escapaba de los masculinos ve a un efectivo policial uniformado en dirección, sentido a dirección y le solicita auxilio, deteniendo su marcha”

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