Miércoles 9 de Septiembre del 2026 Mie 9 Sep
Cotizaciones
Dólar Oficial $1530
Dólar Tarjeta $1989
Dólar Blue $1545
Dólar CCL $1592.9
Euro $1758
Riesgo País 494
EN VIVO

La ANMAT dio de baja a una importadora: en su depósito funcionaba una escuela de boxeo

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica canceló la habilitación de REHUE S.A. y prohibió la comercialización y distribución de sus productos.

09 de septiembre, 2026 | 07.46
ANMAT, REHUE S.A., productos médicos, importadora, escuela de boxeo.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dio de baja la habilitación de la firma importadora mendocina de productos médicos REHUE S.A., canceló sus certificados de funcionamiento y prohibió el uso, comercialización y distribución en todo el país de la totalidad de sus productos.

La medida fue oficializada mediante la Disposición 5713/2026, publicada en el Boletín Oficial con la firma del administrador nacional del organismo, Luis Eduardo Fontana.

La actuación administrativa se inició a partir de una solicitud de la propia empresa para renovar su Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación y tramitar una ampliación de rubro. A raíz de este trámite, una comisión inspectora se presentó en la dirección declarada por la firma como su depósito oficial, ubicada en la calle Entre Ríos N° 331 de la Ciudad de Mendoza.

Sin embargo, al arribar al lugar, los inspectores de la ANMAT comprobaron que en dicho domicilio funcionaba una escuela de boxeo desde hacía aproximadamente seis meses. Tras consultar el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), se constató que la compañía no había iniciado ningún trámite relativo a la habilitación o cambio de un nuevo domicilio operativo.

Inspección en Mendoza y alcance de las sanciones

REHUE S.A., inscripta bajo el legajo N° 2406, había sido habilitada originalmente como empresa importadora de productos médicos mediante la Disposición ANMAT N° 8419/18. No obstante, el marco regulatorio vigente establece que las actividades de importación y fabricación de equipamiento médico y productos para diagnóstico in vitro únicamente pueden llevarse a cabo previa autorización de funcionamiento y bajo el estricto cumplimiento de las Buenas Prácticas de Fabricación.

De acuerdo con la Ley Nacional de Medicamentos N° 16.463, estas operaciones deben realizarse indefectiblemente en establecimientos habilitados que ofrezcan garantías técnicas para salvaguardar la salud pública.

Ante el hallazgo, el Instituto Nacional de Productos Médicos sugirió aplicar severas medidas administrativas que fueron ratificadas en la disposición oficial. En consecuencia, se dispuso la cancelación del Certificado de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Fabricación N° 17/18 y la baja del Certificado de Inscripción y Autorización de Funcionamiento de Empresa. Asimismo, la normativa prohíbe de manera preventiva la distribución y venta de cualquier producto médico introducido al país por la firma.

A la par de la prohibición comercial, la ANMAT ordenó la instrucción de un sumario sanitario contra REHUE S.A. y contra quien ejerza su dirección técnica, ante la presunta infracción al artículo 2° de la Ley N° 16.463 y a los artículos 1° y 2° de la Disposición ANMAT N° 7425/2013. En ese sentido, la legislación responsabiliza solidariamente al titular del certificado y al director técnico del establecimiento sobre la pureza y legitimidad de los productos comercializados.

Por último, el organismo regulador notificó que la disposición agota la vía administrativa, por lo que la firma afectada dispone de los plazos legales establecidos por la normativa procesal para interponer los recursos de reconsideration, de alzada o la correspondiente acción judicial.

Las más vistas