Reforma Laboral 2026: qué pasa si sufro un accidente o me enfermo fuera del trabajo

La Reforma Laboral incorpora nuevas reglas sobre licencias y pagos cuando un trabajador registrado sufre una enfermedad o un accidente.

11 de febrero, 2026 | 13.28

La Reforma Laboral del gobierno de Javier Milei introduce cambios en el régimen de licencias y pagos ante enfermedades o accidentes no vinculados con la tarea laboral. El nuevo esquema fija porcentajes de salario a cobrar y plazos definidos según el origen del problema de salud y la situación familiar del trabajador registrado.

Qué establece la reforma laboral sobre enfermedades y accidentes no laborales

Dentro del texto actualizado de la ley, el artículo 208 regula los casos en los que un trabajador sufre un accidente o enfermedad que no deriva de la prestación de tareas. Es decir, situaciones médicas ocurridas fuera del ámbito laboral y sin relación directa con el puesto.

La norma indica que, si esa condición de salud impide trabajar, existe igualmente derecho a percibir una parte de la remuneración. Sin embargo, el monto a cobrar ya no es necesariamente el salario completo, sino un porcentaje que varía según cómo se produjo el hecho y si hubo o no una conducta voluntaria con riesgo para la salud.

El criterio central que introduce la Reforma Laboral es la distinción entre eventos derivados de una acción voluntaria riesgosa y aquellos que no lo son.

El texto completo del Artículo 208 de la Reforma Laboral sobre enfermedades y accidentes fuera del trabajo

"En caso de sufrir un accidente o una enfermedad que no sea consecuencia de la prestación de tareas derivadas del contrato de trabajo, y que impida dicha prestación, el trabajador tendrá derecho a percibir el 50% (cincuenta por ciento) de su remuneración que perciba al momento de la interrupción de los servicios si la imposibilidad de trabajar fuera producto de una actividad voluntaria y consciente del trabajador que implicara algún riesgo en la salud durante un período de tres (3) meses si el trabajador no tuviera personas legalmente a su cargo, o de seis (6) meses si las tuviera. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada una enfermedad distinta, salvo que se manifestara una vez transcurridos los dos (2) años. Si la imposibilidad de trabajar no fuera producto de una actividad voluntaria y consciente del trabajador sobre el riesgo en la salud, percibirá el 75% (setenta y cinco por ciento) de tal remuneración, en cualquier caso, durante el mismo periodo de tiempo dispuesto en el párrafo precedente. La suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuestas por el empleador no afectará el derecho del trabajador a percibir la remuneración parcial por los plazos previstos, sea que aquélla se dispusiera estando el trabajador enfermo o accidentado, o que estas circunstancias fuesen sobrevinientes”.

Cuánto se cobra según la reforma laboral si la enfermedad o accidente es por actividad riesgosa

El artículo establece que, cuando la imposibilidad de trabajar surge de una actividad voluntaria y consciente que implicó un riesgo para la salud, la persona trabajadora tiene derecho a cobrar el 50% de la remuneración habitual.

Ese pago parcial se reconoce por un período limitado:

  • Hasta tres meses si no existen personas legalmente a cargo

  • Hasta seis meses si existen personas legalmente a cargo

La Reforma Laboral incorpora así un criterio de responsabilidad sobre la conducta individual previa al accidente o enfermedad, reduciendo la cobertura salarial en esos casos específicos.

También se aclara que la recaída de una enfermedad crónica no se considera una patología distinta, salvo que hayan pasado al menos dos años entre una manifestación y otra. Esto impacta en el cómputo de los plazos de licencia paga.

Qué porcentaje corresponde si no hubo conducta voluntaria de riesgo

Cuánto se cobra si el problema de salud surge de una actividad voluntaria riesgosa

El nuevo marco legal contempla una situación diferente cuando la enfermedad o el accidente no están vinculados con una acción voluntaria y riesgosa. En esos casos, la cobertura es mayor.

La persona afectada tiene derecho a percibir el 75% del salario al momento de la interrupción de tareas. Los plazos de pago son los mismos que en el escenario anterior:

  • tres meses sin personas a cargo

  • seis meses con personas a cargo

De este modo, la Reforma Laboral crea dos escalas de cobertura: una reducida al 50% y otra ampliada al 75%, según el origen del problema de salud que impide trabajar.

Cómo impactan las suspensiones del empleador en estos casos

El texto también precisa qué ocurre si la empresa dispone una suspensión por causas económicas o disciplinarias. Según el artículo 208, esa decisión no elimina el derecho a percibir la remuneración parcial por enfermedad o accidente no laboral.

La protección se mantiene tanto si la suspensión fue dictada cuando la persona ya estaba enferma o accidentada, como si la situación médica aparece después. En ambos supuestos se conserva el derecho al cobro del porcentaje correspondiente durante los plazos fijados.