La Reforma Laboral 2026 incorpora modificaciones en la forma de presentar certificados médicos y justificar inasistencias por enfermedad o accidente. El nuevo esquema, incluido en el dictamen a través del artículo 44°, redefine requisitos, controles y mecanismos de validación de órdenes de reposo laboral en todo el país.
Qué establece la reforma laboral sobre certificados médicos
El proyecto de Reforma Laboral sustituye el artículo 210 de la Ley de Contrato de Trabajo e introduce nuevas condiciones para la acreditación de enfermedades o accidentes inculpables, es decir, aquellos que no tienen origen en la tarea laboral.
Según el nuevo texto, los certificados médicos utilizados para justificar ausencias deberán contener obligatoriamente tres elementos: diagnóstico, tratamiento indicado y cantidad de días de reposo laboral. La omisión de alguno de estos datos puede afectar la validez de la constancia.
Además, se exige que el documento sea emitido por un profesional médico habilitado para ejercer en el territorio nacional. No se aceptan certificados extendidos por personas sin matrícula ni por profesionales no autorizados.
Este punto busca unificar criterios de validez y reducir conflictos vinculados con justificantes incompletos o poco precisos.
Certificados digitales y plataformas electrónicas autorizadas
Uno de los cambios centrales de la Reforma Laboral es la incorporación obligatoria de la firma digital en los certificados médicos. El texto indica que deberán emitirse a través de plataformas electrónicas autorizadas por la Ley 27.553 y su reglamentación.
La digitalización apunta a mejorar la trazabilidad de los documentos, facilitar controles y evitar adulteraciones. También permite una verificación más rápida por parte de empleadores y autoridades administrativas.
Con este sistema, la orden de reposo laboral deja de depender exclusivamente de certificados en papel y pasa a integrarse en entornos digitales regulados. El requisito aplica en todas las jurisdicciones del país, sin distinción de provincia o región.
Control médico del empleador y juntas médicas
El nuevo artículo mantiene la facultad del empleador de realizar controles médicos. La Reforma Laboral ratifica que el trabajador debe someterse a la revisión del profesional designado por la empresa para verificar el estado de salud y la necesidad de la licencia.
Cuando existe una diferencia de criterio entre el diagnóstico presentado y el resultado del control médico, la norma prevé una instancia adicional. Si la discrepancia no puede resolverse, se habilita la intervención de una junta médica en una institución oficial, siempre que la autoridad administrativa de la jurisdicción tenga implementado ese mecanismo.
También se contempla la posibilidad de solicitar un dictamen en institutos públicos o privados de reconocida trayectoria técnica. En esos casos, el costo de la evaluación debe ser asumido por el empleador.
Relación con las licencias por enfermedad no laboral
Los cambios en certificados y controles se conectan con otras modificaciones de la Reforma Laboral sobre licencias por enfermedad o accidente no vinculados al trabajo. El proyecto fija nuevos porcentajes de pago durante el período de reposo.
Se establece que quienes no puedan trabajar por una enfermedad o accidente ajeno a la tarea cobrarán el 50% del salario si el hecho deriva de una actividad voluntaria y riesgosa. El plazo es de tres meses sin personas a cargo y de seis meses con personas a cargo.
Si la condición médica no surge de una conducta voluntaria de riesgo, la cobertura asciende al 75% de la remuneración, con los mismos plazos máximos. Este esquema redefine el alcance económico de las licencias y vuelve más relevante la correcta emisión y control de los certificados médicos.
