La Unidad de Información Financiera (UIF) presentó un recurso judicial para que se revierta el sobreseimiento de Paolo Rocca y otros directivos del grupo Techint que decretó el juez Julián Ecolini. El organismo que preside Carlos Cruz lo hizo a través de un "recurso de apelación adhesivo" e informó que "apuntó así al recorte probatorio arbitrario realizado por el juez que en su propia resolución da cuenta de la existencia de pruebas pendientes".
El juez Ercolini sobreseyó a Rocca junto a dos de sus directivos de confianza, Luis Betnaza y Héctor Zabaleta. Es en una causa vinculada a la de las Fotocopias de los Cuadernos. Lo insólito es que en el mismo fallo sobreseyó a los empresarios y procesó a Roberto Baratta, el ex número dos del Ministerio de Planificación. Para sobreseer a Rocca, Betnaza y Zabaleta el juez Ercolini dijo que los presuntos desembolsos que hicieron hacia el funcionario fue porque estaban en "estado de necesidad" por una situación empresarial en Venezuela.
Desde la UIF plantearon que "Rocca, junto a Betnaza y Zabaleta, son investigados por el pago de dádivas. Resulta cuestionable que en un ilícito de estas características en que intervienen necesariamente dos partes, se sobresea a una de ellas mientras se procesa a la otra. Por ello sorprende que el Fiscal que investiga la causa -Carlos Stornelli- no haya apelado". El único que apeló es Baratta.
"Carece de sustento fáctico y legal la decisión que da por acreditado el 'estado de necesidad' alegado por los empresarios de la multinacional, en tanto ninguna evidencia ha logrado conectar los presuntos desembolsos de dinero con las medidas de fuerza tomadas por los gremios en la República Bolivariana de Venezuela", indicaron desde la UIF.
"Asimismo -agregaron desde el organismo que conduce Cruz-, resulta contrario a toda lógica y a las constancias del expediente, que el juez Ercolini haya tenido por acreditado que el CEO del Grupo Techint no estaba enterado de nada".
La UIF, que es querellante en esta causa, plantea que "el recurso de apelación adhesivo se encuentra previsto por el art. 439 del Código Procesal Penal de la Nación, que faculta a las partes a manifestar su discrepancia con la resolución en una instancia posterior a la originaria de la interposición del recurso".