El Gobierno oficializó una reforma en las condiciones de seguridad y homologación para los vehículos cero kilómetro, tanto nacionales como importados. La medida fue implementada mediante el Decreto 796/2026 y sustituye el artículo 28 de la Reglamentación General de la Ley de Tránsito N° 24.449 con el propósito de “agilizar” la circulación y comercialización de unidades en el territorio federal.
A partir de esta modificación, el requisito indispensable para liberar cualquier vehículo al tránsito público es contar con la Licencia de Configuración de Modelo (LCM) y la Licencia de Configuración Ambiental (LCA). El otorgamiento de la LCM, que certifica las condiciones de seguridad activa y pasiva, queda bajo la órbita de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía.
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Por su parte, la LCA, enfocada en emisiones contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas, será emitida por la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes de la Vicejefatura de Gabinete. Asimismo, la Secretaría de Transporte participará conjuntamente en la fiscalización del cumplimiento de la normativa.
La gran novedad para los importadores radica en la homologación directa de los vehículos fabricados bajo las normas técnicas de seguridad estadounidenses (FMVSS). El decreto establece que se validarán aquellos vehículos que presenten la "Blue Ribbon Letter", un documento emitido por la National Highway Traffic Safety Administration (NHTSA) de los Estados Unidos.
Al respecto, el texto oficial destaca que "la trazabilidad individual de las unidades mediante el Número de Identificación Vehicular (VIN) permite verificar la correspondencia entre los vehículos efectivamente importados y las configuraciones técnicas comprendidas". Este reconocimiento directo busca garantizar un "idéntico nivel de calidad y seguridad al vendido en el mercado estadounidense", sin exigir requisitos de seguridad locales adicionales.
Desregulación con controles insuficientes
Esta simplificación de trámites conlleva una estricta contraparte de responsabilidad para las empresas. El fabricante o importador "asumirá la obligación de informar de manera inmediata a la autoridad competente cualquier sanción, investigación, determinación de incumplimiento, campaña de retiro o cualquier otro hecho relevante" dispuesto en el país de origen, replicando inmediatamente las acciones correctivas o campañas de recall en Argentina.
En sintonía con esto, el ocultamiento, omisión o falsedad de la documentación en las declaraciones juradas será tipificado como "falta grave", exponiendo a los responsables a la suspensión de la homologación y a eventuales acciones civiles o penales.
La reforma introduce un cambio drástico para la cadena de suministros al declarar que "todos los componentes, piezas, autopartes u otros elementos destinados a los vehículos, acoplados y semiacoplados que se fabriquen o se importen serán de comercialización, producción e importación libre, no requiriendo ningún tipo de autorización previa". Aunque ya no se exigirán trámites de aprobación anteriores para su venta, los fabricantes e importadores serán los únicos responsables de asegurar que dichos elementos cumplan rigurosamente con las especificaciones del Anexo C del decreto.
