La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo postergó las elecciones en la Unión Tranviarios Automotor (UTA), que iban a realizarse el 7 y 8 de octubre. Ahora, se celebrarán entre el 17 y 18 de diciembre.
La decisión judicial no se limitó a modificar la fecha de los comicios. La Cámara ordenó retroceder el proceso hasta la instancia de presentación de listas y avales, a partir de las irregularidades que detectó durante el trámite electoral. El objetivo será rehacer las etapas cuestionadas y establecer nuevas condiciones para garantizar el desarrollo de la elección.
Por qué la Justicia frenó las elecciones de la UTA
La resolución fue dictada a partir de una causa iniciada por la Lista Negra contra la conducción de la UTA. Según el tribunal, las dificultades que ya habían sido advertidas en una resolución anterior no solo no fueron solucionadas, sino que se profundizaron.
Por ese motivo, la Cámara consideró que no estaban dadas las condiciones necesarias para realizar los comicios previstos para el 7 y 8 de octubre. Entre los aspectos observados aparecen problemas relacionados con los padrones, la distribución de los electores en las mesas y la participación de algunas listas opositoras.
El tribunal optó por no anular todo el proceso electoral. En cambio, dispuso que se retrotraiga hasta la presentación de listas y avales y que, desde ese punto, vuelvan a realizarse las etapas que quedaron alcanzadas por los cuestionamientos.
Cuándo serán las nuevas elecciones de la UTA
La Cámara fijó el jueves 17 y viernes 18 de diciembre de 2026 como las nuevas fechas para la votación. Los comicios se desarrollarán en los mismos lugares y horarios que habían sido establecidos originalmente. La Junta Electoral Central deberá informar oficialmente la reprogramación dentro de las 24 horas posteriores a la notificación de la resolución y comunicar esa publicación al tribunal.
El fallo también aclaró que no se trata de una nueva convocatoria electoral. La convocatoria realizada el 14 de julio continúa vigente respecto de los cargos que deben elegirse, la conformación de los órganos de la organización sindical y los lugares previstos para votar.
