El Gobierno de Javier Milei decidió avanzar con un mecanismo previsto en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) para cuestionar la explotación de hidrocarburos por parte del Reino Unido en el área de Malvinas con el proyecto Sea Lion. La Oficina del Presidente informó este 28 de septiembre que Milei instruyó a la Cancillería y a los equipos jurídicos del Gobierno para iniciar el procedimiento de arbitraje previsto en el Anexo VII de la Convención en relación al proyecto de la Cuenca Malvinas Norte.
El anuncio se produjo cinco días después del discurso de Milei ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, donde el Presidente había dicho que Argentina ya estaba recurriendo a las "herramientas jurídicas disponibles" frente a la explotación de recursos en el área en disputa y había mencionado expresamente a la CONVEMAR.
El nuevo comunicado oficial precisa además los próximos pasos que pretende seguir el Gobierno: Argentina intimó al Reino Unido a adoptar, dentro de un plazo de dos semanas, las medidas necesarias para impedir el inicio o la continuidad de las actividades hidrocarburíferas. Si Londres no cumple con ese requerimiento, el Ejecutivo anunció que solicitará al Tribunal Internacional del Derecho del Mar (TIDM) medidas provisionales para preservar los derechos que Argentina sostiene sobre su plataforma continental.
Pero ¿qué establece exactamente la Convención y qué implica recurrir al Anexo VII?
¿Qué es la Convención del Mar?
La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, conocida como CONVEMAR o UNCLOS por sus siglas en inglés, es el tratado internacional que establece un amplio régimen jurídico para los océanos y los espacios marítimos.
Entre otras cuestiones, regula el mar territorial, la zona económica exclusiva, la plataforma continental, la navegación, la explotación de recursos naturales y los mecanismos para resolver controversias relacionadas con la interpretación o aplicación de sus normas.
En materia de solución de controversias, el artículo 287 contempla cuatro procedimientos:
- el Tribunal Internacional del Derecho del Mar;
- la Corte Internacional de Justicia;
- un tribunal arbitral constituido conforme al Anexo VII;
- un tribunal arbitral especial establecido conforme al Anexo VIII.
La elección de estos mecanismos depende de las declaraciones realizadas por los Estados y de las características de la controversia. La propia Convención establece que, cuando los Estados involucrados no aceptaron el mismo procedimiento, la controversia puede someterse al arbitraje del Anexo VII, salvo que acuerden otra cosa.
¿Qué dice el Anexo VII de la Convención del Mar?
El Anexo VII establece las reglas para constituir y llevar adelante un arbitraje internacional sobre determinadas controversias relacionadas con la Convención.
Su artículo 1 establece que una de las partes puede iniciar el procedimiento mediante una notificación escrita dirigida a la otra parte, acompañada por una exposición de sus reclamos y de los fundamentos en los que se basa.
El tribunal arbitral está compuesto, como regla general, por cinco miembros. El Estado que inicia el procedimiento designa a uno y el otro Estado debe designar a otro dentro de los 30 días de recibir la notificación. Los tres restantes son designados de común acuerdo. Si las partes no logran acordar determinadas designaciones dentro de los plazos previstos, interviene el presidente del Tribunal Internacional del Derecho del Mar para realizar los nombramientos correspondientes.
El tribunal determina su procedimiento, salvo que las partes acuerden otra cosa, y debe garantizar a cada una la posibilidad de presentar su caso. También puede recibir documentos, información, testimonios y pruebas de expertos.
Una característica central del mecanismo es el carácter de su decisión: el artículo 11 del Anexo VII establece que el laudo es definitivo y sin apelación, salvo que las partes hayan acordado previamente un procedimiento de apelación. Además, las partes deben cumplirlo. El artículo 296 de la Convención establece, en términos generales, que las decisiones de los tribunales con jurisdicción bajo este régimen son definitivas y deben ser cumplidas por las partes.
¿Qué anunció Argentina?
El comunicado de la Oficina del Presidente introduce una novedad respecto de la situación planteada por Milei ante la ONU cinco días antes.
El 23 de septiembre, el Presidente había afirmado que Argentina había presentado notas, sancionado empresas y proveedores y recurrido a las herramientas jurídicas disponibles. También sostuvo que las actividades vinculadas con Sea Lion se desarrollaban mediante licencias británicas que Argentina considera ilegales e ilegítimas.
Ahora, el Gobierno explicitó una medida concreta: instruyó a la Cancillería y a sus equipos jurídicos a iniciar el procedimiento de arbitraje previsto en el Anexo VII.
El comunicado vincula esa decisión con el objetivo de impedir la explotación de hidrocarburos en la Cuenca Malvinas Norte y con la defensa de los derechos que Argentina reivindica sobre su plataforma continental.
Esto no significa que el tribunal arbitral ya esté constituido ni que exista una decisión sobre el fondo de la controversia. El Anexo VII establece primero la presentación de la notificación y luego un procedimiento para constituir el tribunal.
El Gobierno también anunció un eventual pedido de medidas provisionales
El comunicado argentino establece un segundo paso.
Según el texto difundido por la Oficina del Presidente, Argentina intimó formalmente al Reino Unido a adoptar, en el plazo de dos semanas, las medidas necesarias para impedir el inicio o la continuidad de las actividades destinadas a la explotación de hidrocarburos en la plataforma continental que Argentina considera propia.
El Gobierno anunció que, si el Reino Unido no cumple con ese requerimiento, solicitará al Tribunal Internacional del Derecho del Mar medidas provisionales destinadas a preservar los derechos que Argentina sostiene sobre su plataforma continental.
Esta posibilidad está contemplada en el artículo 290 de la CONVEMAR. Su inciso 5 establece que, mientras se constituye un tribunal arbitral al que se haya sometido una controversia bajo el Anexo VII, el Tribunal Internacional del Derecho del Mar puede prescribir medidas provisionales si considera, entre otras condiciones, que el tribunal arbitral que será constituido tendría prima facie jurisdicción y que la urgencia de la situación lo requiere.
Por lo tanto, el anuncio argentino contempla dos instancias diferentes:
- arbitraje bajo el Anexo VII → eventual pedido de medidas provisionales ante el Tribunal Internacional del Derecho del Mar.
- solicitud de medidas provisionales tampoco equivale a que estas hayan sido concedidas. Sería el tribunal internacional el que debería analizar la petición y determinar si se cumplen las condiciones establecidas por la Convención.
El punto clave: Argentina y Reino Unido no eligieron lo mismo
Aquí aparece una cuestión especialmente relevante para entender el caso Malvinas.
Argentina declaró, conforme al artículo 287, que acepta, en orden de preferencia, al Tribunal Internacional del Derecho del Mar y a un tribunal arbitral constituido conforme al Anexo VIII, pero para las categorías de controversias previstas en ese anexo: pesca, protección y preservación del medio marino, investigación científica marina y navegación. Al mismo tiempo, Argentina formuló una declaración de exclusión respecto de determinadas categorías contempladas por el artículo 298.
Esa declaración argentina tuvo posteriormente una modificación. En 2012, el país retiró la excepción referida a las actividades militares de buques y aeronaves de Estado dedicados a servicios no comerciales. La información depositada ante Naciones Unidas registra expresamente ese retiro parcial.
El Reino Unido, en cambio, declaró en enero de 1998 que elegía a la Corte Internacional de Justicia para resolver controversias relativas a la interpretación o aplicación de la CONVEMAR.
Esta diferencia es relevante porque el artículo 287.5 establece que, cuando las partes de una controversia no han aceptado el mismo procedimiento, la controversia puede ser sometida al arbitraje del Anexo VII, salvo que acuerden otra cosa.
Pero esto no significa que cualquier controversia relacionada con Malvinas pueda ser automáticamente sometida a arbitraje. El tribunal deberá determinar si la disputa concreta entra dentro de la competencia de la CONVEMAR y si existen limitaciones o excepciones aplicables.
¿La CONVEMAR resuelve la soberanía sobre Malvinas?
La Convención del Mar regula derechos y obligaciones sobre los espacios marítimos, pero no constituye por sí misma un mecanismo general para decidir quién posee la soberanía territorial sobre una isla.
La propia Convención establece que los tribunales contemplados en el artículo 287 tienen jurisdicción sobre controversias relativas a la interpretación o aplicación de la Convención. Además, el artículo 298 contempla excepciones para determinadas controversias, entre ellas algunas vinculadas con delimitaciones marítimas y aquellas que necesariamente involucren una disputa no resuelta sobre soberanía u otros derechos sobre territorio continental o insular.
Por eso, un eventual arbitraje bajo el Anexo VII no debe confundirse con un procedimiento destinado automáticamente a determinar la soberanía territorial sobre las Islas Malvinas.
La propia Argentina mantiene ante Naciones Unidas una declaración en la que reafirma su posición de soberanía sobre las Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y sus espacios marítimos circundantes, y vincula esa cuestión con las resoluciones de la Asamblea General que reconocen la existencia de una disputa de soberanía y llaman a ambos gobiernos a negociar.
La ONU, por su parte, registra la existencia de una disputa de soberanía entre Argentina y Reino Unido sobre las Malvinas y señala que la Asamblea General adoptó en 1965 la resolución 2065 (XX), que llamó a ambos gobiernos a negociar una solución pacífica.
Entonces, ¿qué va a hacer Argentina con el Anexo VII?
El punto central es distinguir entre utilizar la CONVEMAR como marco jurídico y activar específicamente un arbitraje bajo el Anexo VII.
En este caso, el Gobierno argentino anunció que hará ambas cosas: invocará las normas de la Convención y iniciará formalmente el procedimiento arbitral previsto en su Anexo VII.
El primer paso será la notificación correspondiente, que debe incluir los reclamos y los fundamentos en los que se basan. A partir de allí comenzará el proceso de constitución del tribunal arbitral.
Al mismo tiempo, el Gobierno anunció que dará al Reino Unido un plazo de dos semanas para adoptar medidas destinadas a impedir o detener las actividades hidrocarburíferas cuestionadas. Si ese requerimiento no es atendido, Argentina anticipó que recurrirá al Tribunal Internacional del Derecho del Mar para solicitar medidas provisionales.
La eventual intervención del Tribunal Internacional del Derecho del Mar en esta etapa no reemplazaría al tribunal arbitral del Anexo VII. Se trataría de una intervención provisional mientras se constituye el tribunal arbitral, bajo las condiciones establecidas en el artículo 290.5.
