La Corte Suprema le puso un límite a los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) al ratificar que el Presidente no puede modificar por esa vía materias constitucionalmente asignadas al Congreso, en este caso la competencia de los tribunales federales.
En concreto, el máximo tribunal declaró inconstitucional el artículo 53 del DNU 274/2019 de Mauricio Macri y resolvió que una causa contra Cencosud deberá tramitar ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal, tal como establecía la ley 22.802 sancionada por el Congreso.
La Corte, integrada actualmente por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, sostuvo que la determinación de la competencia de los tribunales federales corresponde al Congreso con carácter “exclusivo y excluyente”. Por eso, el Poder Ejecutivo solo puede modificar mediante un DNU lo dispuesto por una ley si se encuentran acreditadas las condiciones excepcionales previstas por la Constitución.
La Corte dispuso así que el expediente vuelva a la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, aplicando la competencia prevista originalmente por el Congreso en el artículo 22 de la ley 22.802.
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Cómo fue el caso que derivó en la limitación de los DNU
La causa que derivó en esa definición comenzó por un episodio mucho más acotado. La Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores sancionó en 2023 a Cencosud con una multa de $700.000 después de constatar que, en uno de sus establecimientos, un producto fue facturado en caja a un precio superior al exhibido en la góndola.
Cencosud recurrió la sanción. El decreto 274/2019 establecía que ese tipo de apelaciones debía ser tratado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. Sin embargo, cuando recibió el expediente, la Sala I de ese tribunal declaró de oficio inconstitucional ese artículo y envió la causa al fuero Contencioso Administrativo Federal. Consideró que el Ejecutivo había excedido sus facultades al modificar mediante un decreto una competencia establecida por el Congreso.
La Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, a su vez, rechazó intervenir y sostuvo que el caso correspondía al fuero Civil y Comercial Federal. De esa manera se produjo una contienda negativa, ya que ninguno de los dos tribunales aceptaba quedarse con la causa.
El expediente llegó entonces a la Corte Suprema, que finalmente respaldó el criterio de la primera cámara y declaró inválido el artículo 53 del DNU. El máximo tribunal destacó además que los considerandos del decreto de 2019 no contenían “ni una sola línea” destinada a justificar por qué existía una situación excepcional que hiciera necesario modificar por decreto la competencia judicial.
