El proyecto de “Ley de Defensa de la Soberanía Nacional” utiliza la cuestión Malvinas como eje de una iniciativa que, bajo ese paraguas, incorpora herramientas con potenciales efectos persecutorios: entre ellas, habilita a la Unidad de Información Financiera (UIF) a crear un registro de personas y entidades vinculadas al terrorismo y su financiamiento, y contempla sanciones administrativas sin que sea necesaria una condena ni una causa judicial en curso. A la par, se incorporan reformas destinadas al "fortalecimiento ante influencias extranjeras" que "manipulen la opinión pública mediante campañas de desinformación masiva".
En su articulado, la iniciativa enviada por el gobierno de Javier Milei a la Cámara de Diputados incluye en su Título VII la creación de controvertido Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET).
El texto legal establece de manera explícita que la inscripción en ese registro "no estará condicionada a la existencia de una acción penal". Para que la UIF disponga la inclusión de un individuo o entidad —con la intervención de Cancillería, el Ministerio de Seguridad, la SIDE y el Ministerio de Justicia— bastará la presencia de "motivos razonables para sospechar" sobre su vinculación con actividades terroristas o la proliferación de armas de destrucción masiva.
Esta decisión desencadena de forma inmediata la inmovilización de fondos, activos y recursos económicos, junto con la prohibición general de realizar operaciones financieras y la inhabilitación para contratar con el Estado o recibir beneficios públicos. Si bien la medida es impulsada por la vía administrativa, la UIF debe notificar al Ministerio Público Fiscal y a un Juez Federal penal para su posterior ratificación, rectificación o revocación. Asimismo, la iniciativa fija penas de 5 a 15 años de prisión para quien brinde apoyo material a organizaciones terroristas.
Penalizaciones a la desinformación masiva y al financiamiento de campañas
A la par del régimen antiterrorista, el Título VI del proyecto incorpora reformas destinadas al "fortalecimiento ante la influencia extranjera". El proyecto incluye penas para quienes "manipulen la opinión pública mediante campañas de desinformación masiva", además de vedar el financiamiento exterior en los comicios.
En este sentido, la iniciativa añade el Artículo 225 bis al Código Penal para castigar con 5 a 12 años de prisión a quienes, actuando por cuenta, orden o financiamiento de un Estado o agente extranjero, ejecuten actividades para alterar procesos electorales o manipular a la opinión pública a través de campañas coordinadas de desinformación. La escala penal se eleva de 8 a 15 años de cárcel cuando las maniobras se lleven a cabo mediante amenazas, sobornos, coerción o uso de estructuras criminales.
MÁS INFO
En el plano electoral, la propuesta modifica la Ley N° 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos para prohibir formalmente que personas humanas extranjeras sin residencia permanente y personas jurídicas extranjeras realicen aportes, financien u organicen actos de campaña o propaganda electoral. Quienes violen esta prohibición, así como los responsables económico-financieros de los partidos que utilicen dichos fondos, afrontarán sanciones económicas con multas equivalentes al monto del financiamiento e incluso de hasta el décuplo de dicho valor.
Terrorismo e injerencia extranjera
Ambas herramientas, de naturaleza administrativa y penal respectivamente, encuentran su punto de conexión en la doctrina de Seguridad Nacional impulsada por el gobierno libertario donde se argumenta que "una Nación que no custodia cómo se forman sus propias decisiones, difícilmente pueda custodiar su territorio". La propuesta encuadra las campañas de desinformación masiva y el financiamiento clandestino como amenazas de carácter "no cinético" o híbrido que buscan interferir en el proceso decisorio de las autoridades constituidas.
El vínculo potencial entre ambos regímenes se manifiesta ante escenarios en los que una estructura extranjera dedicada a la desinformación o a la injerencia electoral mantenga sospechas de lazos con el terrorismo internacional: en ese caso, el Estado podrá activar el congelamiento preventivo de activos y la inhabilitación comercial mediante el RePET por vía administrativa, de manera paralela al procesamiento penal de los involucrados por los delitos de desinformación e influencia extranjera.
