El odio como excusa, la discrecionalidad como método

El DNU 681/2026 no viene a cubrir un vacío legal: transforma conceptos imprecisos en causales migratorias y le entrega al Poder Ejecutivo una herramienta capaz de afectar la residencia, el trabajo, los vínculos familiares y la libertad de expresión de las personas migrantes.

31 de julio, 2026 | 13.03

El Gobierno presenta el DNU 681/2026 como una herramienta destinada a combatir los mensajes de odio y defender a la Argentina. Pero en una democracia las normas no deben juzgarse por el título que les coloca el Poder Ejecutivo, sino por las facultades que conceden, las garantías que preservan y las consecuencias que pueden producir.

El decreto modifica la Ley de Migraciones para impedir el ingreso, cancelar la residencia y, eventualmente, expulsar a personas extranjeras que hayan dirigido “mensajes de odio”, incitado a la violencia contra el pueblo argentino o participado en actos de “ultraje” contra los símbolos patrios. La decisión inicial queda en manos de la Dirección Nacional de Migraciones y no requiere que exista previamente una condena judicial que haya determinado la comisión de una conducta ilícita.

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Lo primero que debemos señalar es que la Argentina no carece de herramientas para enfrentar la discriminación y la violencia. La Ley 23.592 protege a las personas frente a actos discriminatorios motivados, entre otras razones, por la raza, la religión, la nacionalidad, la ideología, la opinión política, la condición social o la posición económica. También sanciona a quienes alientan o incitan a la persecución o al odio por razones de nacionalidad.

No estamos, entonces, ante la necesidad de llenar un vacío legal. El verdadero cambio consiste en transformar esas conductas en una causal migratoria específica y colocar su valoración en la órbita administrativa del propio Poder Ejecutivo.

El DNU no define con suficiente precisión qué debe entenderse por “mensaje de odio” ni qué comportamientos constituyen un “ultraje” a los símbolos patrios. Es cierto que incorpora una cláusula según la cual no podrán ser alcanzadas las expresiones de disenso ideológico ni las críticas políticas, académicas o ciudadanas protegidas constitucionalmente. Pero esa declaración no resuelve el problema principal: será el mismo Gobierno, a través de Migraciones, el que deberá establecer dónde termina una crítica legítima y dónde comienza una expresión susceptible de provocar la pérdida de una residencia.

¿Qué ocurrirá frente a una protesta especialmente dura? ¿Ante una intervención artística provocadora? ¿Frente a una publicación ofensiva en una red social? ¿Quién determinará si se trata de una crítica protegida, de una expresión de mal gusto o de un “mensaje de odio”?

Cuando conceptos ambiguos producen consecuencias tan graves, la falta de precisión deja de ser un problema técnico y se convierte en una amenaza concreta para los derechos.

Para una persona migrante, la cancelación de su residencia no constituye una simple sanción administrativa. Puede significar perder su trabajo, separarse de su familia, interrumpir sus estudios, abandonar la comunidad en la que construyó su vida y ser expulsada hacia un país con el que quizás ya no mantiene ningún vínculo efectivo. Por eso, las decisiones migratorias deben estar rodeadas de las máximas garantías de legalidad, proporcionalidad, defensa y control judicial.

La posibilidad de recurrir posteriormente una decisión no elimina el riesgo. El daño puede comenzar mucho antes de que intervenga un juez. La sola existencia de una causal tan abierta puede producir autocensura: una persona extranjera puede dejar de participar de una movilización, moderar una crítica o evitar una expresión política por temor a que el Gobierno la considere incompatible con su permanencia en el país.

Se configura así una libertad de expresión condicionada por la nacionalidad. Una libertad que, para las personas migrantes, queda acompañada por una amenaza especialmente intensa: la posibilidad de perder todo su proyecto de vida.

También es necesario discutir el instrumento elegido. El Poder Ejecutivo sostiene, de manera genérica, que aumentaron los mensajes de hostilidad contra la Argentina y que la situación hace imposible seguir el trámite ordinario para la sanción de una ley. Sin embargo, no explica por qué una modificación permanente de la política migratoria no podía ser debatida en el Congreso, con participación de especialistas, organizaciones de derechos humanos, comunidades migrantes y representantes de las distintas fuerzas políticas.

Los decretos de necesidad y urgencia son mecanismos excepcionales. No pueden transformarse en el procedimiento habitual para legislar sobre asuntos sensibles que involucran derechos fundamentales. Mucho menos cuando se amplían las facultades del Ejecutivo sobre un colectivo que, por su propia situación, puede encontrarse en una posición de mayor vulnerabilidad frente al Estado.

Las Naciones Unidas han establecido un estándar claro. Los Estados no deben construir narrativas que presenten a las personas migrantes como una amenaza, un riesgo o un problema de seguridad. Deben garantizar su libertad de expresión, el derecho a participar en protestas, el debido proceso, la asistencia jurídica y el acceso efectivo a la Justicia. La expulsión, por sus consecuencias, debe ser una medida de último recurso.

Combatir los discursos de odio es una obligación democrática. Esos discursos toman problemas complejos, señalan culpables y los convierten en enemigos: el pobre, el migrante, el que protesta, el que piensa diferente. Luego dejan de considerarlos sujetos de derechos y comienzan a tratarlos como amenazas que deben ser disciplinadas o expulsadas.

Pero el odio no se combate construyendo un régimen de sospecha sobre las personas migrantes. Tampoco se combate otorgándole al Gobierno herramientas ambiguas que pueden utilizarse para controlar opiniones, castigar críticas o restringir expresiones políticas.

El Congreso debe revisar rigurosamente este DNU y la Justicia deberá controlar su compatibilidad con la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos. La política migratoria argentina debe seguir basada en la igualdad, la hospitalidad, el debido proceso y el respeto por la dignidad humana.

Defender a la Argentina significa defender sus instituciones y su tradición de acogida. Significa proteger a las personas frente a la discriminación, no convertirlas en sospechosas por su nacionalidad. Defender al país es defender el Estado de Derecho, no expulsar por decreto a quien incomoda.

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Andrés La Blunda

Legislador de la Ciudad de Buenos Aires de Unión por la Patria.