La ANSES reglamentó el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, que contempla una larga serie de procedimientos que los interesados deberán tener en cuenta.
Este es el mecanismo dispuesto por el Estado para cobrar deudas previsionales:
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- Se habilitará una página web, a la que se deberá acceder ingresando la Clave de la Seguridad Social, para que los interesados puedan consultar si son alcanzados por el Programa, y en su caso, cuál es la propuesta de la ANSeS.
- El interesado deberá habilitar en la página web a su abogado para que éste pueda tener acceso a la propuesta de la ANSeS.
- Una vez que el beneficiario y su abogado hubieran tomado debido conocimiento de las condiciones del acuerdo y de su contenido económico, éste podrá ser aceptado electrónicamente.
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- La exteriorización de la voluntad de los beneficiarios y sus letrados se realizará a través de dicha página web, previo ingreso de las respectivas Claves de la Seguridad Social.
- Luego se procederá a la incorporación de la huella digital a través de un sistema de identificación biométrica en el documento que reproduzca el Acuerdo Transaccional, que se enviará al Poder Judicial de la Nación para su homologación.
- Cuando razones de salud tornaren imposible la intervención del beneficiario en persona, el acto podrá ser realizado por un apoderado con poder especialmente otorgado a tal efecto. La Autoridad de Aplicación podrá establecer un procedimiento alternativo en soporte papel, para los casos excepcionales en los que no fuera posible realizar ese procedimiento.
- Los Acuerdos Transaccionales que se celebren deberán contener, como mínimo, la siguiente información: datos de las partes y sus abogados; ley aplicable al otorgamiento del beneficio; los conceptos del reajuste; las pautas aplicadas; el monto del haber reajustado; el importe del retroactivo, en caso de corresponder, y la forma de cancelación.
- Para los casos que tengan juicio iniciado, con o sin sentencia firme, la suscripción del Acuerdo Transaccional corresponderá al letrado que interviene en el mismo, o al nuevo que designe el beneficiario.
- En los casos que no tengan juicio iniciado, el beneficiario podrá designar un abogado que cuente con matrícula habilitante para ejercer la profesión en la jurisdicción y fuero correspondiente al juez competente del domicilio de pago del beneficio.
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- Se fija la suma de $ 500 en concepto de honorarios, y a favor de la representación letrada del beneficiario, por la realización de todos los trabajos concernientes a la celebración y homologación de cada Acuerdo Transaccional.
- La ANSES podrá establecer procedimientos abreviados para aquellos beneficiarios que requieran una solución con mayor urgencia. Estos sucederá con los mayores de 80 años o que padecen una enfermedad grave; los que tengan un incremento del haber que no supere el 30% del haber mínimo y un haber reajustado inferior a dos veces y medio de ese haber mínimo.
- El incremento de los haberes que perciba cada beneficiario en el marco del Programa, no se computará a los fines del cálculo de los ingresos máximos permitidos para tener derecho a las tarifas sociales, siempre y cuando el haber reajustado no exceda en más de un 25% el monto equivalente a dos veces el haber mínimo garantizado.