El Gobierno presentó la reforma de la Carta Orgánica del Banco Central con un objetivo explícito: terminar con el financiamiento monetario del Tesoro y reforzar la independencia de la autoridad monetaria. Pero el proyecto también abre la posibilidad a la entidad monetaria a tomar créditos de bancos privados internacionales y a utilizar sus reservas como garantía de esas operaciones.
La propuesta de la administración de Javier Milei modifica la naturaleza de las reservas internacionales que hasta ahora constituyen fundamentalmente el respaldo externo de la moneda y uno de los principales activos estratégicos del Banco Central.
Este proyecto lo hacemos colectivamente. Sostené a El Destape con un click acá. Sigamos haciendo historia.
El proyecto no solo modifica las reglas que determinan qué parte de ellas debe preservarse, sino que incorpora expresamente la posibilidad de comprometerlas como garantía, según un trabajo realizado por Juan Pablo Costa, analista del CEPA.
El artículo 5° del proyecto amplía los potenciales acreedores del BCRA y a los organismos multilaterales, organismos oficiales extranjeros y bancos centrales que contempla actualmente la Carta Orgánica se agrega la posibilidad de endeudarse con bancos internacionales.
El proyecto establece que las reservas son inembargables, pero simultáneamente permite utilizarlas “como garantía en operaciones propias de banca central” sin establecer un límite cuantitativo a esa facultad ni definir con precisión qué debe entenderse por “operaciones propias” del Banco Central. Las garantías sólo tienen valor para un acreedor en la medida que pueden ser ejecutadas, dejando en abstracto la definición de inembargables.
El análisis de Costa identifica las dos posibilidades: o prevalece la inembargabilidad y la garantía carece de eficacia práctica, o el Banco Central acepta voluntariamente comprometer esa protección frente al acreedor privado y cede la jurisdicción a tribunales extranjeros.
El escenario que surge del proyecto según Costa es, potencialmente, el siguiente: el Banco Central toma un préstamo de un banco privado internacional, garantiza esa operación con activos de sus reservas y acepta que el contrato sea sometido a una jurisdicción extranjera.
El Banco Central tiene en la actualidad la capacidad de tomar créditos de bancos internacionales, conocidos como REPO, pero que tienen como garantía títulos de la deuda pública nacional o de deuda emitida por el propio BCRA como son en la actualidad los Bopreales, perro que no implican en ningún caso el acceso directo a las reservas internacionales en caso de incumplimiento.
MÁS INFO
En todas las negociaciones del Gobierno Nacional con los bonistas, incluso en los tribunales de Nueva York, siempre se reconoció el carácter de inembargables de las reservas internacionales del país, lo que ya no se podría sostener por la reforma propuesta por la administración de Milei.
Las reservas internacionales no son un activo ordinario del Estado sino el instrumento esencial para intervenir en el mercado cambiario, afrontar shocks externos y preservar la confianza en la moneda y comprometerlas como garantía transforma parcialmente un activo de respaldo monetario en un instrumento de apalancamiento financiero.
Endeudamiento, política cambiaria y reservas disponibles: los otros cambios claves
El proyecto, además, elimina la obligación actualmente vigente de que el directorio determine el nivel de reservas necesario para ejecutar la política cambiaria. También deroga la norma que establecía que, hasta ese nivel, las reservas debían estar afectadas exclusivamente a ese objetivo. Con ambas modificaciones desaparece un mecanismo legal que permitía distinguir entre las reservas necesarias y las que podían considerarse disponibles.
Y tampoco pone límites al Banco Central para endeudarse contra sus propias reservas.
La reforma propuesta por Milei modifica 21 puntos de la normativa vigente y deroga disposiciones de otras tres leyes que en conjunto restringe severamente la posibilidad de financiar con emisión monetaria, modifica el régimen de sus reservas y endurece considerablemente las condiciones para remover a sus directores.
MÁS INFO
El oficialismo libertario intenta concentrar la discusión en dos puntos, eliminar los objetivos múltiples para concentrarse exclusivamente en la función de “preservar el valor de la moneda” y otorgar una garantía especial con la dificultad extra de la remoción del presidente y los directores, que podrían ser designados por decretos pero solo removidos por mayorías especiales del Congreso.
En otras palabras, este gobierno libertario puede designar toda la conducción del Banco por decreto pero un gobierno posterior podría encontrarse prácticamente impedido de removerlo. Además, el capítulo de las reservas elimina la obligación del directorio de determinar cuál es el nivel de reservas necesario para sostener la política cambiaria y deroga la norma que asignaba esas reservas a ese objetivo. Eso significa dejar sin efecto también la categoría de “reservas de libre disponibilidad”.
