La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) cerró un nuevo acuerdo paritario que establece un aumento salarial del 5,7% hasta septiembre de 2026 para un grupo de trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 130/75.
En esta oportunidad, el entendimiento alcanza específicamente a los empleados de la Rama Cerealera, vinculados con actividades de acopio y movimiento de productos. El acuerdo fue alcanzado con CONINAGRO, la Federación de Acopiadores y el Centro de Exportadores de Cereales (CEC).
Además del incremento porcentual, se estableció el pago de una suma extraordinaria no remunerativa de $50.000, dividida en dos cuotas, y se definió cómo se incorporarán progresivamente al salario básico los $120.000 no remunerativos que los trabajadores ya venían percibiendo.
Empleados de comercio: de cuánto es el aumento hasta septiembre 2026
El acuerdo establece un incremento total del 5,7%, distribuido en tres tramos mensuales de 1,9%. Los aumentos quedaron establecidos de la siguiente manera:
- Julio de 2026: 1,9%.
- Agosto de 2026: 1,9%.
- Septiembre de 2026: 1,9%.
Los porcentajes son nominales y no acumulativos y se calculan sobre los básicos convencionales correspondientes a junio de 2026, junto con las sumas no remunerativas vigentes a esa fecha. De esta manera, al finalizar septiembre, los trabajadores alcanzados habrán recibido una mejora salarial del 5,7% respecto de la base de cálculo establecida en el acuerdo.
Qué cobran los empleados de comercio en agosto
Como el entendimiento fue firmado durante agosto, el incremento correspondiente a julio deberá liquidarse junto con los haberes de este mes. Además, los trabajadores recibirán la primera parte de la suma extraordinaria acordada en la paritaria.
En concreto, durante agosto corresponde:
- El 1,9% de aumento correspondiente a julio, con carácter retroactivo.
- El nuevo 1,9% correspondiente a agosto.
- Una cuota extraordinaria de $25.000 correspondiente a julio.
- La segunda cuota de $25.000, correspondiente a agosto, según los plazos de liquidación establecidos.
El acuerdo dispone que los conceptos retroactivos correspondientes a julio deberán abonarse de manera anticipada hasta el 21 de agosto de 2026.
Bono para empleados de comercio: cómo se pagan los $50.000
La paritaria contempla una suma no remunerativa de $50.000, por única vez y no acumulativa, que se divide en dos pagos: $25.000 correspondientes a julio y otros $25.000 correspondientes a agosto. En el recibo de sueldo, el concepto deberá aparecer identificado como “Suma No Remunerativa Única – Revisión 2026”.
En el caso de trabajadores con jornadas reducidas, contratos a tiempo parcial o prestaciones discontinuas, el importe se abonará proporcionalmente a la jornada efectivamente realizada. El mismo criterio se aplica cuando existan ausencias injustificadas.
A qué empleados de comercio alcanza el nuevo acuerdo
La nueva paritaria no comprende de manera general a todos los empleados de comercio, sino específicamente a los trabajadores encuadrados en el CCT 130/75 de la Rama Cerealera. Dentro de esta actividad, las empresas continúan divididas en tres sectores según su volumen anual de acopio o movimiento:
- Sector 1: hasta 25.000 toneladas.
- Sector 2: más de 25.000 y hasta 75.000 toneladas.
- Sector 3: más de 75.000 toneladas.
Esta clasificación se utiliza para determinar las escalas salariales básicas correspondientes a los trabajadores de cada establecimiento.
Otro de los puntos acordados es la incorporación gradual al salario básico de la suma fija no remunerativa de $120.000 que actualmente perciben los trabajadores. El proceso comenzará en diciembre de 2026 y se extenderá hasta mayo de 2027. Cada mes se incorporarán $20.000 al básico, hasta completar los $120.000.
Así, el último tramo se integrará en mayo de 2027 y, desde entonces, la totalidad de esa suma quedará incorporada a las escalas básicas convencionales.
Cuándo vuelve a negociarse la paritaria
FAECyS y las entidades empresarias establecieron una instancia de revisión para octubre de 2026, cuando podrán volver a analizar las escalas, porcentajes y sumas acordadas en función de la evolución de las variables económicas.
El acuerdo fue presentado ante la Secretaría de Trabajo para su homologación. Sin embargo, se estableció que, si los vencimientos previstos llegan antes de completar ese trámite, los empleadores igualmente deberán pagar los incrementos y las sumas devengadas en los plazos acordados.
