La Unidad de Información Financiera (UIF) dispuso un tratamiento especial para los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), el nuevo mecanismo creado por la reforma laboral para ayudar a las empresas privadas a afrontar obligaciones laborales e indemnizaciones, y exceptuó a sus aportes de una serie de controles previstos por la normativa de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
La medida fue formalizada mediante la Resolución 109/2026, publicada este viernes en el Boletín Oficial, con la firma del titular de este organismo, Matías Álvarez, y entró en vigencia el mismo día.
Los FAL fueron creados por la Ley 27.802 y pueden instrumentarse mediante fideicomisos financieros o fondos comunes de inversión abiertos, bajo regulación y supervisión de la Comisión Nacional de Valores (CNV). Sus recursos tienen como destino específico el cumplimiento de determinadas obligaciones laborales e indemnizatorias de los empleadores privados.
Cómo funcionará la flexibilización de la normativa antilavado para el FAL
A partir de la nueva resolución, los aportes obligatorios que ingresen a estos fondos quedarán exceptuados de las medidas, controles, procedimientos y demás obligaciones previstas en la regulación antilavado aplicable al mercado de capitales.
La excepción también podrá alcanzar a contribuciones voluntarias, donaciones, legados y otros ingresos que reciban los FAL, siempre que se mantenga la prohibición de rescatar las cuotapartes o certificados de participación, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley.
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La UIF justificó la flexibilización al considerar que estos fondos presentan un riesgo reducido de lavado de activos debido a las condiciones bajo las cuales funcionarán. Entre otros elementos, destacó que cada empleador estará identificado mediante CUIT, que los fondos tendrán un identificador propio, que la mayor parte de los aportes será canalizada a través de ARCA y que existirá trazabilidad sobre los recursos. También mencionó las restricciones sobre las inversiones habilitadas, su concentración en el mercado local y la supervisión de la CNV.
De todos modos, la resolución aclara que la medida no elimina completamente los controles de la UIF sobre las entidades involucradas. La excepción queda circunscripta a los fondos y operaciones específicamente vinculados con los FAL y no modifica la condición de “sujeto obligado” que puedan tener agentes financieros, fiduciarios u otras entidades en el resto de sus actividades.
Además, la UIF actualizó las referencias legales aplicables a los agentes del mercado de capitales luego de las modificaciones introducidas a la Ley 25.246, aunque señaló que esos cambios son de carácter técnico y no amplían ni reducen el universo de sujetos alcanzados por las obligaciones antilavado.
