El Banco Central (BCRA) avanzó con una modificación en las condiciones para otorgar créditos en dólares al sector privado. Las entidades financieras podrán ampliar el financiamiento en moneda extranjera a empresas que no tienen ingresos habituales en dólares, aunque bajo una serie de requisitos destinados a limitar el riesgo cambiario.
La medida apunta a canalizar una mayor cantidad de los depósitos privados en moneda extranjera hacia la actividad productiva. El nuevo esquema, sin embargo, incorpora exigencias específicas para evitar que las compañías queden expuestas a un descalce entre sus ingresos, principalmente en pesos, y sus deudas en dólares.
Qué empresas podrán acceder a los créditos en dólares
Uno de los principales cambios está relacionado con el destino que los bancos pueden darle a los depósitos en moneda extranjera. La normativa permite que hasta el 15% de esos depósitos sea utilizado para financiar a empresas que no cuentan con ingresos habituales provenientes de exportaciones.
Hasta ahora, los préstamos en dólares estaban orientados principalmente a compañías capaces de generar divisas, de manera que pudieran afrontar sus obligaciones en la misma moneda.
El requisito clave: los dólares deberán convertirse a pesos
La nueva normativa establece una condición central sobre el destino del dinero. Las empresas que reciban estos préstamos no podrán conservar las divisas obtenidas. Los dólares deberán ser liquidados obligatoriamente en el Mercado Libre de Cambios (MLC) y transformados en pesos al tipo de cambio correspondiente.
La letra chica: respaldo para los bancos
La ampliación del crédito en dólares también incorpora mayores exigencias para las entidades financieras. El motivo es el riesgo asociado a prestar moneda extranjera a una compañía cuyos ingresos están denominados principalmente en pesos. Si el tipo de cambio aumenta, el monto de la deuda expresada en moneda local también se incrementa, mientras que los ingresos de la empresa podrían no acompañar esa evolución.
Para contemplar ese riesgo, la normativa establece que el requisito de capital mínimo por riesgo crediticio correspondiente a estas operaciones deberá calcularse utilizando un factor de 1,25.
En términos prácticos, esto implica que los bancos deberán asignar un respaldo de capital mayor para este tipo de préstamos que para otras operaciones crediticias.
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Los bancos deberán evaluar el riesgo de una devaluación
La normativa también coloca en las entidades financieras una responsabilidad adicional antes de aprobar los créditos.
Los bancos deberán analizar la capacidad de repago de las empresas y contemplar distintos escenarios de estrés cambiario. El objetivo es determinar si la compañía podría continuar pagando su deuda en dólares aun frente a una eventual suba del tipo de cambio.
El análisis busca reducir el denominado descalce de moneda, que aparece cuando una empresa se endeuda en dólares pero genera sus ingresos principalmente en pesos.
La lógica es evitar que una modificación abrupta del tipo de cambio convierta una operación inicialmente viable en un problema de morosidad para la empresa y, posteriormente, para el sistema financiero.
