El Gobierno nacional dispuso una nueva actualización del recargo destinado al Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, que se traslada a las facturas de los usuarios de servicio completo a partir de los consumos realizados desde el 1° de octubre. La medida fue formalizada por la Resolución 729/2026 del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENReGE), publicada este jueves en el Boletín Oficial, y establece nuevos porcentajes para las distintas subzonas tarifarias en función del gas retenido en las rutas de transporte.
La modificación se produce una semana después de que el Senado convirtiera en ley la reforma del régimen de Zona Fría, que reduce el alcance territorial de los descuentos automáticos sobre las tarifas de gas y concentra el beneficio generalizado en la Patagonia, la Puna y Malargüe, mientras que otras regiones incorporadas por la ampliación de 2021 dejan de contar con la bonificación automática.
La resolución no modifica la alícuota nacional de 7,5% fijada sobre el precio del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), pero cambian los porcentajes efectivos que deben aplicar las distribuidoras en cada subzona, porque el cálculo incorpora los nuevos niveles de gas retenido correspondientes al período que comienza el 1° de octubre y se extiende hasta el 30 de abril de 2027.
Cómo funciona el recargo en la factura
El Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas fue creado por el artículo 75 de la Ley 25.565 y tiene como objetivo financiar las compensaciones derivadas del régimen de tarifas diferenciales para determinadas regiones del país. El mecanismo consiste en aplicar un recargo sobre el precio del gas natural en el PIST, que luego es trasladado a los usuarios a través de las facturas. La legislación establece que el recargo puede alcanzar hasta el 7,5% sobre el precio del gas en el PIST por cada metro cúbico de 9.300 kilocalorías que ingrese al sistema de ductos, y que se aplica sobre los volúmenes consumidos o comercializados por redes o ductos en el territorio nacional.
En noviembre de 2025, el Ministerio de Economía había fijado ese recargo en 7,5%, después de una sucesión de modificaciones durante el año. La Resolución 1909/2025 estableció que ese porcentaje debía ser trasladado a los usuarios y facultó al entonces ENARGAS a adecuar los procedimientos de facturación para contemplar, además, el efecto del gas retenido durante el transporte.
Ese componente es el que explica la diferencia entre el porcentaje nominal establecido por Economía y el porcentaje que finalmente aparece aplicado en las distintas subzonas. El gas retenido es el volumen que debe contemplarse para transportar el fluido desde los puntos de ingreso al sistema hasta las áreas de distribución. Como las rutas utilizadas y sus porcentajes de retención varían según la región, también cambia el recargo efectivo que se incorpora a la facturación.
La Resolución 729/2026 vuelve a utilizar ese mecanismo. El ENReGE instruyó a las distribuidoras a aplicar el recargo correspondiente a cada subzona sobre el precio del gas en el PIST y señaló que los cálculos fueron realizados considerando los nuevos porcentajes de gas retenido establecidos para las empresas transportistas durante el período comprendido entre el 1° de octubre de 2026 y el 30 de abril de 2027.
Por eso, el aumento no debe interpretarse como una nueva suba de la alícuota general del Fondo Fiduciario, que continúa en 7,5%, sino como una actualización de los porcentajes efectivos que se utilizan para trasladar ese recargo a las facturas según cada área de distribución. La propia resolución establece que las distribuidoras deberán aplicar los porcentajes que figuran en el anexo de la norma para cada subzona tarifaria.
La actualización se produce dentro de un cambio normativo aprobado por el Gobierno de Javier Milei durante abril. A través del Decreto 266/2026, el Poder Ejecutivo facultó al Ministerio de Economía a aumentar o reducir hasta un 50% el nivel del recargo previsto por la Ley 25.565. El decreto no elevó por sí mismo el recargo al máximo permitido, sino que otorgó a Economía la posibilidad de modificarlo.
La Resolución 729/2026 utiliza otro mecanismo. En lugar de disponer una modificación general de aquella alícuota, actualiza los porcentajes aplicables por subzona a partir de los cambios estacionales en el gas retenido. El propio ENReGE explicó que las nuevas cifras fueron calculadas a partir de los porcentajes correspondientes a las rutas de transporte utilizadas para abastecer a cada área y de los nuevos valores de gas retenido.
