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Denuncia penal contra el gobernador Vidal por la venta de tierras a empresarios emiratíes

Un grupo de diputados provinciales opositores al gobernador de Santa Cruz presentó un amparo para declarar inconstitucional el intento de venta de tierras protegidas a una empresa constituida en los Emiratos Árabes Unidos. También se denuncia la connivencia entre Milei y Vidal para el saqueo de los recursos naturales. 

13 de octubre, 2026 | 20.27

El programa de una Argentina saqueada encarnado por las decisiones políticas de la administración Milei encuentra sus acólitos en las provincias. El gobernador de Santa Cruz, Claudio Vidal, habilitó mediante un decreto provincial la venta de 21.000 hectáreas dentro del Área Natural Protegida Península de Magallanes a una empresa creada por un fondo de inversión de los Emiratos Árabes Unidos. La estafa fue planificada. Primero hubo una presentación de un proyecto turístico de una empresa local; luego se autorizó la transferencia accionaria a los capitales extranjeros y, como cierre de la maniobra, un decreto de excepción.

El gobernador Vidal firmó la entrega de tierras a una empresa extranjera el 1° de septiembre pero su publicación abreviada en el Boletín Oficial de la provincia de Santa Cruz ocurrió el 22 de ese mes, siete días antes del fallo de la Corte Suprema de Justicia sobre la ley de tierras y el DNU 70/2023.

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Por entonces, la ley 26.737 de protección del dominio nacional seguía vigente. La venta de tierras a extranjeros estaba prohibida en los casos que los campos tuvieran accesos directos a cuerpos de agua de envergadura y permanentes. Tal es la situación del área protegida de Península de Magallanes lindante con el Lago Rico y el Ventisquero Perito Moreno.

Los diputados y diputadas provinciales María Agostina Mora Doldán, Luis Carlos Daniel Alegría, Eloy Echazú, Carlos Alberto Godoy, y el Centro de Estudios Estratégicos en Justicia y Sociedad (CEJUS) presentaron una medida de amparo para que se declare la inconstitucionalidad del decreto de Vidal como así también el artículo 154 del DNU 70/2023.

“Esta es la foto más representativa del plan de Milei en la Patagonia y en Santa Cruz en particular. El gobernador Vidal es la expresión más grande de ese programa. Lo que uno observa en esta trama es un acto de corrupción que involucra a la propia Corte Suprema de Justicia que le adelantó al gobernador su primer fallo vinculado a la ley de tierras”, sostuvo Fabián Toledo, director del Centro de Estudios Estratégicos en Justicia y Sociedad (CEJUS), en diálogo con El Destape.

Una medida de amparo para frenar la entrega de tierras

El decreto del Gobernador Vidal (915/2026) autorizó la transferencia de 21.000 hectáreas del Área Natural Protegida Península de Magallanes a favor de ASB Hospitality Calafate S.A.U., sociedad controlada por capital extranjero de los Emiratos Árabes Unidos.

“La sociedad finalmente beneficiaria fue constituida mientras el expediente se encontraba en curso y su incorporación dio lugar a observaciones sobre la acreditación de la personería y la documentación presentada. Pese a ello, la operación avanzó sin la Previa Conformidad exigida por el régimen federal de Zonas de Seguridad y fue autorizada durante la vigencia de la Ley 26.737”, puede leerse en el amparo presentado por los legisladores provinciales.

Las parcelas que se pretenden entregar lindan, por uno de sus lados —“Reserva Parque Nacional Los Glaciares en medio”—, con Lago Rico y, por otro tramo, con el Ventisquero Perito Moreno. El artículo 10 de la Ley 26.737 establece una prohibición expresa y categórica de titularidad o posesión extranjera cuando el inmueble contuviera o fuera ribereño de cuerpos de agua de envergadura y permanentes, categoría que la reglamentación extendió expresamente a ríos, arroyos, lagos, lagunas, humedales, esteros y glaciares.

“Autorizar la transferencia mientras esa disposición se encontraba operativa constituye una de las razones centrales por las que el Decreto 915/2026 aparece afectado de una ilegitimidad manifiesta”, indicaron los amparistas.

La denuncia fue presentada ante el juzgado federal de Río Gallegos a cargo de Marcelo Vázquez, quien ya corrió vista al Ministerio Público Fiscal. Los amparistas detallaron otras normas trasgredidas con el decreto provincial, como por ejemplo la Ley General del Ambiente (25.675) que impone los principios de prevención, precaución, equidad intergeneracional, progresividad, sustentabilidad e integración de la dimensión ambiental en las decisiones estatales.

A su vez, se habría vulnerado la Ley 26.639 que incorporó un régimen de protección de los glaciares y del ambiente periglacial en cuanto reservas estratégicas de recursos hídricos nacionales; sumado a la vulneración del Acuerdo de Escazú que refuerza los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública y justicia en asuntos ambientales.

“Vidal arrancó las negociaciones el año pasado. Cuando ves en el expediente, la secretaria legal y técnica de la provincia dejó por escrito que la Ley de Tierras había sido derogada cuando esto no era así. Es probable que desde la Corte Suprema de Justicia les hayan adelantado la sentencia con una participación específica por parte de la fiscal de Estado designada por el gobernador que se llama Natalia Linardi”, concluyó Toledo.

La trampa

A partir del Expediente CAP N.° 495.894/2023, al que tuvo acceso El Destape, puede reconstruirse el derrotero de la trampa pergeñada por un grupo de empresarios locales, una empresa de los Emiratos Árabes Unidos y el gobernador de Santa Cruz Claudio Vidal.

La empresa Lacustre del Sud S.A, presidida por David Alejandro Laniado, fue el mascarón de proa que presentó un proyecto turístico y hotelero dentro de una serie de fracciones de tierra de su propiedad ubicadas en el Área Natural Protegida Península de Magallanes en las cercanías del Glaciar Perito Moreno (El Calafate). El Master Plan Ecocentro fue aprobado por la provincia el 8 de mayo de 2026 a través de la resolución 185 del Consejo Agrario Provincial (CAP).

Acto seguido, el CAP avanzó con una enmienda normativa que agregó la posibilidad de que el proyecto de Lacustre del Sud fuera transferido hacia otra sociedad. La nueva resolución fue del 19 de mayo de 2026.

Mientras se perfeccionaba un esquema de legalidad fraguada para malvender 21.000 hectáreas protegidas, en la ciudad de Dubai se llevó adelante una reunión de directorio de la empresa ASB HOSPITALITY LLC, propiedad de Albwardy Investment, un conglomerado multi industrial fundado por el magnate emiratí Ali Saeed Juma Albwardy.

El 7 de abril, los empresarios emiratíes mandataron al abogado Javier Martín Petrantonio para la creación en Argentina de la empresa ASB Hospitality Calafate S.A.U registrada el 27 de julio a través de la escritura pública N°193, con un capital de 30 millones de pesos. El domicilio fiscal elegido corresponde al estudio jurídico Bomchil ubicado en el microcentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El 28 de agosto, la Dirección de Asesoría Legal del Consejo Agrario Provincial remitió a la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación la documentación societaria de ASB Hospitality Calafate S.A.U. y emitió opinión favorable a exceptuar, por única vez y con carácter estrictamente excepcional, las restricciones incluidas en la ley de tierras nacional, reglamentada por el decreto provincial 994/2017.

 “Que el titular dominial de la superficie involucrada ha solicitado autorización para transferir el inmueble a favor del inversor extranjero, constituyendo la restricción del artículo 2° del Decreto Provincial N° 0994/17 un impedimento meramente formal para la concreción de esta inversión estratégica que la Provincia no puede desaprovechar”, puede leerse en el proyecto de decreto que luego se pasó a la firma del Gobernador. Negocios son negocios.

Vidal firmó el decreto de excepción el 1° de septiembre pero recién lo publicó el 22 de ese mismo mes, una semana antes de que la Corte Suprema de Justicia (Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti) quedase en el ojo de la tormenta por su pretensión de avalar la venta indiscriminada del territorio nacional en sintonía con el DNU 70/2023.  

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