La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) empezará a exigir, desde julio del 2025, más información a los bancos sobre las compras realizadas con tarjetas de crédito y débito de los argentinos en el exterior. La decisión se da mediante la modificación del régimen de información de la actividad financiera.
La medida fue confirmada a través de la Resolución General 5662/2025, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, en su apartado "detalles de la información a suministrar" por las entidades administradoras de tarjetas. De esta manera, a partir de su aplicación en los vencimientos que operen desde el 1° de julio de este año, las entidades emisoras de tarjetas deberán brindar una serie de datos adicionales para garantizar la correcta fiscalización y control por parte del organismo.
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Entre los nuevos requisitos, se establece la obligación de comenzar a informar la marca de la tarjeta, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la entidad emisora, la identificación de la moneda de origen y el numero de identificación del comercio donde se realizó la operación.
Cuál es la información sobre las operaciones en el exterior
Con las modificaciones implementadas, las entidades bancarias deberán detallar la siguiente información sobre las operaciones en el exterior correspondiente a tarjetas de titulares emitidas en el país:
-Número y marca de la tarjeta de crédito, de compra y/o de débito.
-Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la entidad emisora.
-Fecha de la operación.
-Identificación del país y de la moneda de origen.
-Monto de la operación en moneda extranjera y en pesos.
-Nombre del comercio, junto con su código de rubro y número de identificación.
Asimismo, el organismo precisó que requerirá, con los cambios dispuestos, la misma información para consumos efectuados por titulares adicionales y beneficiarios de extensiones de las tarjetas emitidas en el país.
En este marco, aclaró que "los códigos de rubros a informar son aquéllos previstos en el Merchant Category Code (MCC) utilizado por las entidades administradoras de tarjetas de crédito en base a los códigos de la Organización Internacional de Normalización (ISO), códigos de Clasificación Industrial Estándar (SIC) y/o sus equivalentes o los que los reemplacen en el futuro".
En la normativa, ARCA consideró necesarias las adecuaciones llevadas a cabo "en virtud de la experiencia recogida durante la aplicación del mencionado régimen y con el fin de facilitar a los responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, como así también dotar al Organismo de información relevante a los fines de ejercer sus funciones de control".