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ARCA cambia la presentación de Ganancias

El organismo tributario puso en marcha una nueva herramienta para presentar las declaraciones juradas de personas jurídicas. 

07 de octubre, 2026 | 04.15
ARCA Ganancias

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) avanza con la migración de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias de empresas hacia un sistema completamente online. El organismo implementará el servicio “Ganancias Personas Jurídicas”, que reemplazará de manera progresiva al programa aplicativo utilizado hasta ahora.

El nuevo mecanismo de la ex AFIP estará disponible desde el 19 de octubre de 2026 y tendrá inicialmente un período de transición. La posibilidad de utilizar una u otra herramienta dependerá de la fecha de cierre del ejercicio comercial, por lo que no todas las empresas deberán migrar al sistema web de manera inmediata. La medida fue establecida mediante la Resolución General 5908/2026, publicada el 5 de octubre, y contempla un cronograma dividido en dos etapas.

¿Cuándo será obligatorio el nuevo sistema?

La primera etapa comenzará el 19 de octubre de 2026 y se extenderá hasta el 28 de febrero de 2027. Durante ese período, las empresas podrán elegir entre confeccionar y presentar sus declaraciones juradas mediante “Ganancias Personas Jurídicas” o continuar utilizando el programa aplicativo vigente. Esta opción alcanza a las declaraciones correspondientes a ejercicios comerciales cuyos cierres hayan operado desde junio de 2026 inclusive.

A partir del 1 de marzo de 2027, en cambio, el servicio web pasará a ser obligatorio para esos ejercicios. Desde esa fecha, las declaraciones juradas de Ganancias comprendidas en el nuevo régimen deberán presentarse mediante la plataforma de ARCA. El acceso al servicio requiere contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 o superior.

La fecha de cierre del ejercicio será determinante para establecer qué herramienta corresponde utilizar. Las declaraciones juradas, tanto originales como rectificativas, correspondientes a ejercicios comerciales con cierres anteriores a junio de 2026 deberán continuar confeccionándose mediante el programa aplicativo vigente.

La transición también contempla un tratamiento particular para las declaraciones rectificativas. Cuando se trate de una rectificativa, deberá utilizarse el mismo mecanismo empleado para presentar la declaración jurada original. Es decir, la herramienta que corresponda dependerá no solamente del período fiscal involucrado, sino también de cómo fue presentada originalmente la declaración.

En ese sentido, las principales fechas para tener en cuenta son:

  • 5 de octubre de 2026: ARCA publicó la Resolución General 5908/2026.

  • 19 de octubre de 2026: comienza a estar disponible el servicio “Ganancias Personas Jurídicas”.

  • 19 de octubre de 2026 al 28 de febrero de 2027: utilización opcional para ejercicios cerrados desde junio de 2026.

  • 1 de marzo de 2027: comienza la utilización obligatoria del servicio web para esos ejercicios.

  • Ejercicios cerrados antes de junio de 2026: continúan bajo el programa aplicativo vigente.

El nuevo mecanismo estará disponible desde el 19 de octubre de 2026.

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