En medio de las dificultades económicas que atraviesa el sistema de salud privado, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) lanzó un régimen de facilidades de pago destinado a clínicas, sanatorios y establecimientos de salud con internación. La medida busca brindar una alternativa para que las instituciones puedan ordenar sus compromisos fiscales y previsionales sin comprometer la continuidad de los servicios que prestan.
El programa de la ex AFIP permitirá regularizar obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social vencidas hasta el 31 de mayo de 2026, mediante un esquema de financiación en cuotas mensuales. Según estableció el organismo, el beneficio estará disponible desde el 9 de junio hasta el 30 de septiembre de 2026.
Al fundamentar la decisión, ARCA destacó el papel estratégico que cumplen los establecimientos con internación dentro del sistema sanitario y consideró que la situación económica que atraviesa el sector requiere herramientas específicas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones pendientes.
El plan alcanza a una amplia variedad de conceptos. Entre ellos figuran impuestos nacionales, aportes y contribuciones de la seguridad social, intereses resarcitorios, retenciones y percepciones impositivas impagas, además de deudas vinculadas a operaciones de importación y exportación. También podrán incorporarse multas y accesorios relacionados con esas obligaciones.
Sin embargo, el régimen no contempla beneficios sobre intereses ni condonaciones de sanciones. Las entidades adheridas deberán cancelar la totalidad de los montos adeudados bajo las condiciones previstas en la reglamentación.
Cómo acceder a este beneficio de ARCA
Para acceder al programa, los contribuyentes deberán realizar el trámite a través del sistema digital "Mis Facilidades", utilizando la opción específica creada para los establecimientos de salud con internación. La adhesión quedará formalizada una vez abonado el pago a cuenta correspondiente y la aceptación será comunicada mediante el Domicilio Fiscal Electrónico.
Además, solo podrán incorporarse las instituciones incluidas en el listado que remitirá el Ministerio de Salud. Esos contribuyentes recibirán dentro del Sistema Registral la caracterización especial identificada con el código 481, requisito indispensable para ingresar al plan.
La normativa también exige tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico, contar con las declaraciones juradas presentadas y registrar una cuenta bancaria habilitada para el débito automático de las cuotas.
No todas las obligaciones podrán ser incluidas. ARCA excluyó determinados conceptos previsionales, anticipos, pagos a cuenta, cuotas destinadas a las aseguradoras de riesgos del trabajo y otros compromisos expresamente definidos en la resolución. Tampoco podrán incorporarse cuotas pertenecientes a planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes.
Asimismo, el organismo estableció restricciones para contribuyentes condenados por delitos tributarios o aduaneros cuando las sentencias se encuentren firmes y continúen vigentes. La limitación alcanza también a determinadas personas jurídicas cuyos directivos hayan recibido condenas vinculadas a incumplimientos fiscales.
El mantenimiento del beneficio estará sujeto al cumplimiento regular de las cuotas pactadas. La caducidad operará de manera automática cuando existan dos cuotas impagas, consecutivas o alternadas, una vez vencidos los plazos establecidos por la reglamentación. También perderán el beneficio quienes no cancelen la última cuota dentro del período previsto, situación que habilitará al organismo recaudador a iniciar acciones para reclamar el saldo adeudado.
